NotiSOITAVE
 
 
»INICIO
 
HONORARIOS DE SOITAVE
 
AVALUO DE INMUEBLES | AVALUOS DE FINCAS (RURALES) | AVALUO DE BIENES MUEBLES
 
TABLA BASE PARA EL CALCULO DE HONORARIOS - AVALUO DE INMUEBLES URBANOS - Resolución Nº 001-2004 - 13 de Abril 2004
CLASE DE
INMUEBLE
Unidades en Propiedad
Horizontal (I)
Terrenos Urbanos
(II)
Casas, Quintas, Galpones
(III)
Conjunto de Unidades
no sujetas a propiedad
horizontal (IV)
FORMULAS H=0,05%*MA+10UT H=0,05%*MA+20UT H=0,05%*MA+25UT H=0,10%*MA+35UT
DEFINICIONES MA= Monto del Avalúo H= Honorarios UT= Unidad Tributaria Vigente 1 UT = Bs. F.46,00 (2008)
EJEMPLO DE APLICACIÓN
CLASE DE INMUEBLE MONTO AVALUO (Bs.) CALCULO DE HONORARIOS HONORARIOS (Bs.)
Unidad en Propiedad
Horizontal
150.000 H = 0,05 % * 150.000 +46 * 10 535,00
Terrenos Urbanos 150.000 H = 0,05 % * 150.000 +46 * 20 995,00
Casas, Quintas,
Galpones
150.000 H = 0,05 % * 150.000 +46 * 25 1.225,00
Conjunto de Unidades
no sujetas a
propiedad horizontal
(Edificios)
150.000 H = 0,10 % * 150.000 +46 * 35 1.760,00
CRITERIOS DE APLICACION

1.1- La presente tabla se aplica en el caso de avalúos de inmuebles elaborados con las técnicas y métodos de valuación de general aceptación, ubicados dentro del área urbana del domicilio del tasador o de la empresa contratada.

1.1.1- En el avalúo de instalaciones industriales, se considerará al inmueble como Clase III y los honorarios por el avalúo de maquinarias y equipos se calculará según la Tabla de Bienes Muebles aprobada por esta Sociedad.

1.1.2- Cuando además del inmueble se solicite la valoración de mobiliario, equipos o accesorios, los honorarios por este concepto se estimarán por separado aplicando para ello la Tabla de Bienes Muebles.

1.1.3- El avalúo de inmuebles singulares, raros o atípicos, y de obras inconclusas o paralizadas se consideran casos especiales, y se le aplicará un incremento sobre el monto determinado por la tabla, a ser acordado entre las partes según el grado de dificultad, métodos utilizados y tiempo estimado de dedicación.

1.2- En caso de avalúo de inmuebles situados fuera del área especificada en el numeral 1.1. se cobrarán aparte los gastos reembolsables que se deriven de esta situación tales como transporte, alojamiento, alimentación, etc.

1.2.1- Los gastos complementarios necesarios para la ejecución del avalúo, tales como fotografías, fotocopias de planos y documentos y copias adicionales del informe, serán convenidos en cada caso y pagados contra relación de tales gastos.

1.3- En caso de que fuere necesario efectuar levantamientos topográficos, consultar a otros profesionales especializados, elaborar presupuestos, cómputos de obra, etc., se cobrará una suma adicional, cuyo monto será convenido entre las partes.

1.4- Los Honorarios calculados mediante la presente tabla, no incluyen diligencias ante tribunales, ni el tiempo de traslado y permanencia en ellos, para cuyo pago se calculará un 40% sobre el monto resultante de los honorarios, hasta un tope máximo equivalente a 40 UT, el más restrictivo de los dos. La tramitación de certificaciones de gravámenes o tradiciones legales se relacionarán aparte y su monto será calculado en función del tiempo y los gastos de actuación para el logro de estas actividades.

1.5- Cuando a solicitud de un comitente, sea éste público o privado, por requisito legal o por disposición propia, se asigne a más de un valuador la responsabilidad de constituirse en comisión para estimar el valor de un inmueble, bien para presentar un solo informe de avalúo, o bien estableciéndose la posibilidad de elaborar informes individuales, se pagará a cada uno de los valuadores el cien por ciento (100%) de honorarios fijados según la presente Tabla, calculados con base en el resultado de los respectivos informes.

1.6- En caso de avalúos para créditos de adquisición o mejora de vivienda por la Ley de Política Habitacional, Nivel de Asistencia I, se aplicará una Tarifa Social equivalente al 50% de la presente tabla.

1.7- La presente Tabla se aplica a un avalúo realizado según se especifica en el Punto 1.1., con el contenido mínimo que se señala en el dorso, entregado en tiempo considerado razonable por el tasador. No limita otras formas de establecer las contraprestaciones dinerarias por los servicios especiales prestados, en cuyo caso las condiciones de contratación, forma de pago y urgencia en la entrega serán convenidas previamente entre las partes.

ESTA TABLA DEJA SIN EFECTO LAS ANTERIORMENTE APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
subir
 
CONTENIDO DEL INFORME

A. ASPECTOS GENERALES

  • Identificación completa del sujeto de avalúo
  • Objeto o finalidad
  • Fecha del Informe
  • Descripción del sector donde se ubica el inmueble: vecindario, vialidad, accesos, servicios públicos existentes, acceso a bienes y servicios
  • Descripción del inmueble. Zonificación. Uso presente y permitido
  • Titularidad del bien. Linderos, medidas. Características de la construcción. Edad. Calidad de materiales y acabados, obras exteriores y complementarias, instalaciones y equipos

B. MEDICIONES Y CALCULOS

  • Terreno
  • Verificación de áreas y linderos, señalando la fuente utilizada (documentos, planos, inspección, mediciones en sitio, etc.)
  • Construcciones
  • Verificación de áreas, señalando la fuente utilizada (documentos, planos, inspección, mediciones en sitio, etc.)

C. FORMACION DEL VALOR

  • Enfoque del problema. Selección y justificación de la metodología a emplear
  • Fuentes de recopilación de datos
  • Selección y análisis de referenciales
  • Procesamiento de datos
  • Cálculo de valor
  • Conciliación de resultados, en caso de tener varios
  • Conclusión de valor
  • Recomendaciones

D. ANEXOS

  • Planos o croquis de ubicación del inmueble, terreno y construcciones
  • Fotografías del sector y del inmueble
  • Tablas y gráficos usados
  • Copias de documentos, oficios, constancias u otros recaudos que sirvan de soporte al informe
  • Planillas de procesamiento de datos, si las hubiere
  • Cualquier otro que se considere necesario
subir
 
CLASES DE INMUEBLES
I. Unidades en propiedad horizontal: Apartamentos, locales comerciales, oficinas, depósitos, puestos de estacionamiento u otros incluidos en documentos de condominio.

II. Terrenos urbanos: Terrenos y parcelas sin construcción, ubicados dentro del perímetro de las ciudades, con variables urbanas (zonificación) asignadas.

III. Casas, quintas, galpones. En general, terreno o parcela con construcciones (excepto edificios), no sujetos a régimen de propiedad horizontal.

IV. Edificios: Edificación y terreno, conformada por un conjunto de unidades tales como apartamentos, locales comerciales, oficinas, estacionamientos, depósitos, etc., no regido por la Ley de Propiedad Horizontal.

 
EN AVALUOS DE FINCAS (RURALES) Vigente a partir del 03/94


Desde Hasta % Sumando Total
0 1.000.000 2,00 - 20.000
1.000.000 5.000.000 1,50 5.000 80.000
5.000.000 10.000.000 1,40 10.000 150.000
10.000.000 50.000.000 1,30 20.000 670.000
50.000.000 100.000.000 1,20 70.000 1.270.000
100.000.000 150.000.000 1,10 170.000 1.820.000
150.000.000 En Adelante 1,00 320.000 -

CRITERIO DE APLICACION
1.1.-
La presente tarifa se aplicará en caso de avalúos de Fincas o predios rurales, ubicados dentro del área urbana de la ciudad domicilio del Tasador o Empresa Avaluatoria. En consecuencia, los avalúos de Fincas o predio rurales que constituyan activos fijos tales como: instalaciones, maquinarias y equipos industriales, empresas en marcha, se regirán por esta tabla.

1.2.- En caso de avalúos que se realicen fuera del área urbana, metropolitana de Caracas o del área urbana en donde resida el Tasador, especificada en el numeral 1.1, se cobrarán aparte los gastos que se deriven de esta situación, tales como: transporte, hotel, viáticos, etc., los cuales serán convenidos entre las partes, en cada caso y serán pagados - contra relación de los mismos.

 

AVALUOS PARA TRIBUNALES DE JUSTICIA

CRITERIO DE APLICACION
2.1.-
En los avalúos que requieren la declaración jurada ante un Tribunal dentro de un proceso contencioso, los Honorarios calculados según Tarifa se incrementarán en un 50% para cada tasador o Experto consultado.

2.2.- Los honorarios calculados conforme a la presente tarifa, se pagarán a cada uno de los Tasadores o Expertos integrantes de Comisiones de Avalúos. Sin embargo, cuando por acuerdo de las partes se designare a un tasador o Experto único para realizar el avalúo, los Honorarios de éste serán incrementados en un 75%.

Nota: La presente Tarifa deja sin efecto todas las que anteriormente se hayan aprobado y publicado. Las resoluciones anteriores fueron aprobadas por la Junta Directiva de La Sociedad.

subir
 
 
SOITAVE © 2003. Todos los derechos reservados. Afiliada a la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación - UPAV.
Sitio hospedado y registrado por el Grupo ConValor © 2003. Todos los derechos reservados.