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| TABLA
BASE PARA EL CALCULO DE HONORARIOS - AVALUO DE INMUEBLES
URBANOS - Resolución Nº 001-2004 - 13 de Abril
2004 |
CLASE
DE
INMUEBLE |
Unidades
en Propiedad
Horizontal (I) |
Terrenos
Urbanos
(II) |
Casas,
Quintas, Galpones
(III) |
Conjunto
de Unidades
no sujetas a propiedad
horizontal (IV) |
| FORMULAS |
H=0,05%*MA+10UT
|
H=0,05%*MA+20UT |
H=0,05%*MA+25UT |
H=0,10%*MA+35UT |
| DEFINICIONES |
MA=
Monto del Avalúo |
H=
Honorarios |
UT=
Unidad Tributaria Vigente |
1 UT = Bs. F.46,00 (2008) |
| EJEMPLO
DE APLICACIÓN |
| CLASE
DE INMUEBLE |
MONTO
AVALUO (Bs.) |
CALCULO
DE HONORARIOS |
HONORARIOS
(Bs.) |
Unidad
en Propiedad
Horizontal |
150.000 |
H = 0,05 % * 150.000 +46 * 10 |
535,00 |
| Terrenos
Urbanos |
150.000 |
H = 0,05 % * 150.000 +46 * 20 |
995,00 |
Casas,
Quintas,
Galpones |
150.000 |
H = 0,05 % * 150.000 +46 * 25 |
1.225,00 |
Conjunto
de Unidades
no sujetas a
propiedad horizontal
(Edificios) |
150.000 |
H = 0,10 % * 150.000 +46 * 35 |
1.760,00 |
| CRITERIOS
DE APLICACION |
1.1-
La presente tabla se aplica en el caso de avalúos
de inmuebles elaborados con las técnicas
y métodos de valuación de general
aceptación, ubicados dentro del área
urbana del domicilio del tasador o de la empresa
contratada.
1.1.1-
En el avalúo de instalaciones industriales,
se considerará al inmueble como Clase III
y los honorarios por el avalúo de maquinarias
y equipos se calculará según la
Tabla de Bienes Muebles aprobada por esta Sociedad.
1.1.2-
Cuando además del inmueble se solicite
la valoración de mobiliario, equipos o
accesorios, los honorarios por este concepto se
estimarán por separado aplicando para ello
la Tabla de Bienes Muebles.
1.1.3-
El avalúo de inmuebles singulares, raros
o atípicos, y de obras inconclusas o paralizadas
se consideran casos especiales, y se le aplicará
un incremento sobre el monto determinado por la
tabla, a ser acordado entre las partes según
el grado de dificultad, métodos utilizados
y tiempo estimado de dedicación.
1.2-
En caso de avalúo de inmuebles situados
fuera del área especificada en el numeral
1.1. se cobrarán aparte los gastos reembolsables
que se deriven de esta situación tales
como transporte, alojamiento, alimentación,
etc.
1.2.1-
Los gastos complementarios necesarios para la
ejecución del avalúo, tales como
fotografías, fotocopias de planos y documentos
y copias adicionales del informe, serán
convenidos en cada caso y pagados contra relación
de tales gastos.
1.3-
En caso de que fuere necesario efectuar levantamientos
topográficos, consultar a otros profesionales
especializados, elaborar presupuestos, cómputos
de obra, etc., se cobrará una suma adicional,
cuyo monto será convenido entre las partes.
1.4-
Los Honorarios calculados mediante la presente
tabla, no incluyen diligencias ante tribunales,
ni el tiempo de traslado y permanencia en ellos,
para cuyo pago se calculará un 40% sobre
el monto resultante de los honorarios, hasta un
tope máximo equivalente a 40 UT, el más
restrictivo de los dos. La tramitación
de certificaciones de gravámenes o tradiciones
legales se relacionarán aparte y su monto
será calculado en función del tiempo
y los gastos de actuación para el logro
de estas actividades.
1.5-
Cuando a solicitud de un comitente, sea éste
público o privado, por requisito legal
o por disposición propia, se asigne a más
de un valuador la responsabilidad de constituirse
en comisión para estimar el valor de un
inmueble, bien para presentar un solo informe
de avalúo, o bien estableciéndose
la posibilidad de elaborar informes individuales,
se pagará a cada uno de los valuadores
el cien por ciento (100%) de honorarios fijados
según la presente Tabla, calculados con
base en el resultado de los respectivos informes.
1.6-
En caso de avalúos para créditos
de adquisición o mejora de vivienda por
la Ley de Política Habitacional, Nivel
de Asistencia I, se aplicará una Tarifa
Social equivalente al 50% de la presente tabla.
1.7-
La presente Tabla se aplica a un avalúo
realizado según se especifica en el Punto
1.1., con el contenido mínimo que se señala
en el dorso, entregado en tiempo considerado razonable
por el tasador. No limita otras formas de establecer
las contraprestaciones dinerarias por los servicios
especiales prestados, en cuyo caso las condiciones
de contratación, forma de pago y urgencia
en la entrega serán convenidas previamente
entre las partes. |
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| ESTA
TABLA DEJA SIN EFECTO LAS ANTERIORMENTE APROBADAS POR
LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL |
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CONTENIDO DEL INFORME |
A.
ASPECTOS GENERALES
- Identificación
completa del sujeto de avalúo
-
Objeto o finalidad
-
Fecha del Informe
-
Descripción del sector donde se ubica el inmueble:
vecindario, vialidad, accesos, servicios públicos
existentes, acceso a bienes y servicios
-
Descripción del inmueble. Zonificación. Uso
presente y permitido
-
Titularidad del bien. Linderos, medidas. Características
de la construcción. Edad. Calidad de materiales y
acabados, obras exteriores y complementarias, instalaciones
y equipos
B.
MEDICIONES Y CALCULOS
- Terreno
-
Verificación de áreas y linderos, señalando
la fuente utilizada (documentos, planos, inspección,
mediciones en sitio, etc.)
- Construcciones
-
Verificación de áreas, señalando la
fuente utilizada (documentos, planos, inspección,
mediciones en sitio, etc.)
C.
FORMACION DEL VALOR
-
Enfoque del problema. Selección y justificación
de la metodología a emplear
-
Fuentes de recopilación de datos
-
Selección y análisis de referenciales
-
Procesamiento de datos
-
Cálculo de valor
-
Conciliación de resultados, en caso de tener varios
-
Conclusión de valor
-
Recomendaciones
D.
ANEXOS
- Planos
o croquis de ubicación del inmueble, terreno y construcciones
-
Fotografías del sector y del inmueble
-
Tablas y gráficos usados
-
Copias de documentos, oficios, constancias u otros recaudos
que sirvan de soporte al informe
-
Planillas de procesamiento de datos, si las hubiere
-
Cualquier otro que se considere necesario
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| CLASES
DE INMUEBLES |
| I.
Unidades en propiedad horizontal: Apartamentos,
locales comerciales, oficinas, depósitos,
puestos de estacionamiento u otros incluidos en
documentos de condominio.
II.
Terrenos urbanos: Terrenos y parcelas sin construcción,
ubicados dentro del perímetro de las ciudades,
con variables urbanas (zonificación) asignadas.
III.
Casas, quintas, galpones. En general, terreno
o parcela con construcciones (excepto edificios),
no sujetos a régimen de propiedad horizontal.
IV.
Edificios: Edificación y terreno, conformada
por un conjunto de unidades tales como apartamentos,
locales comerciales, oficinas, estacionamientos,
depósitos, etc., no regido por la Ley de
Propiedad Horizontal.
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EN AVALUOS DE FINCAS (RURALES) Vigente a partir del 03/94 |
| Desde |
Hasta |
% |
Sumando |
Total |
| 0 |
1.000.000 |
2,00 |
- |
20.000 |
| 1.000.000 |
5.000.000 |
1,50 |
5.000 |
80.000 |
| 5.000.000 |
10.000.000 |
1,40 |
10.000 |
150.000 |
| 10.000.000 |
50.000.000 |
1,30 |
20.000 |
670.000 |
| 50.000.000 |
100.000.000 |
1,20 |
70.000 |
1.270.000 |
| 100.000.000 |
150.000.000 |
1,10 |
170.000 |
1.820.000 |
| 150.000.000 |
En
Adelante |
1,00 |
320.000 |
- |
CRITERIO
DE APLICACION
1.1.- La presente tarifa se aplicará en caso
de avalúos de Fincas o predios rurales, ubicados dentro
del área urbana de la ciudad domicilio del Tasador
o Empresa Avaluatoria. En consecuencia, los avalúos
de Fincas o predio rurales que constituyan activos fijos tales
como: instalaciones, maquinarias y equipos industriales, empresas
en marcha, se regirán por esta tabla.
1.2.-
En caso de avalúos que se realicen fuera del área
urbana, metropolitana de Caracas o del área urbana
en donde resida el Tasador, especificada en el numeral 1.1,
se cobrarán aparte los gastos que se deriven de esta
situación, tales como: transporte, hotel, viáticos,
etc., los cuales serán convenidos entre las partes,
en cada caso y serán pagados - contra relación
de los mismos.
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AVALUOS
PARA TRIBUNALES DE JUSTICIA
CRITERIO
DE APLICACION
2.1.- En los avalúos que requieren la declaración
jurada ante un Tribunal dentro de un proceso contencioso,
los Honorarios calculados según Tarifa se incrementarán
en un 50% para cada tasador o Experto consultado.
2.2.-
Los honorarios calculados conforme a la presente tarifa, se
pagarán a cada uno de los Tasadores o Expertos integrantes
de Comisiones de Avalúos. Sin embargo, cuando por acuerdo
de las partes se designare a un tasador o Experto único
para realizar el avalúo, los Honorarios de éste
serán incrementados en un 75%.
Nota: La presente Tarifa deja sin efecto todas las que anteriormente se hayan aprobado y publicado. Las resoluciones anteriores fueron aprobadas por la Junta Directiva de La Sociedad.
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