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TABLA BASE PARA EL CALCULO DE HONORARIOS
AVALUO DE INMUEBLES URBANOS, EXTRAURBANOS Y FINCAS RURALES Resolución Nº 001-2009 - 17 de Febrero de 2009 |
CLASE
DE
INMUEBLE |
Unidades
en Propiedad
Horizontal (I) |
Terrenos
Urbanos
(II) |
Casas, quintas y bienhechurías (III) |
Galpones (IV) |
Conjunto
de Unidades
no sujetas a propiedad
horizontal (IV) |
Terrenos extraurbanos, Fincas, Predios, Haciendas |
| FORMULAS |
H = 0,05% * MA + 20 UT
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H = 0,05% * MA + 25 UT |
H = 0,05% * MA + 30 UT |
H = 0,05% * MA + 35 UT |
H = 0,10% * MA + 40 UT |
H = 0,20% * MA + 50 UT |
| DEFINICIONES |
MA=
Monto del Avalúo |
H=
Honorarios |
UT=
Unidad Tributaria Vigente |
1 UT = Bs. 55 (2009) |
| EJEMPLO
DE APLICACIÓN |
| CLASE
DE INMUEBLE |
MONTO
AVALUO (Bs.) |
CALCULO
DE HONORARIOS |
HONORARIOS
(Bs.) |
Unidad
en Propiedad
Horizontal |
300.000 |
H = 0,05 % * 300.000 + 55 * 20 |
1.250,00 |
| Terrenos
Urbanos |
500.000 |
H = 0,05 % * 500.000 + 55 * 25 |
1.625,00 |
Casas,
Quintas
|
800.000 |
H= 0,05 % * 800.000 + 55 * 30 |
2.050,00 |
| Galpones |
1.200.000 |
H= 0,05 % * 1.200.000 + 55 * 35 |
2.525,00 |
Conjunto
de Unidades
no sujetas a
propiedad horizontal
(Edificios) |
1.500.000 |
H= 0,10 % * 1.500.000 + 55 * 40 |
3.700,00 |
| Terrenos extraurbanos, Fincas, Predios, Haciendas |
1.500.000 |
H= 0,20 % * 1.500.000 + 55 * 50 |
5.750,00 |
| CRITERIOS
DE APLICACION |
1.1-
La presente tabla se aplica en el caso de avalúos
de inmuebles elaborados con las técnicas
y métodos de valuación de general
aceptación, ubicados dentro del área
urbana del domicilio del tasador o de la empresa
contratada.
1.1.1-
En el avalúo de instalaciones industriales,
se considerará al inmueble como Clase III
y los honorarios por el avalúo de maquinarias
y equipos se calculará según la
Tabla de Bienes Muebles aprobada por esta Sociedad.
1.1.2-
Cuando además del inmueble se solicite
la valoración de mobiliario, equipos o
accesorios, los honorarios por este concepto se
estimarán por separado aplicando para ello
la Tabla de Bienes Muebles.
1.1.3-
El avalúo de inmuebles singulares, raros
o atípicos, y de obras inconclusas o paralizadas
se consideran casos especiales, y se le aplicará
un incremento sobre el monto determinado por la
tabla, a ser acordado entre las partes según
el grado de dificultad, métodos utilizados
y tiempo estimado de dedicación.
1.2-
En caso de avalúo de inmuebles situados
fuera del área especificada en el numeral
1.1. se cobrarán aparte los gastos reembolsables
que se deriven de esta situación tales
como transporte, alojamiento, alimentación,
etc.
1.2.1-
Los gastos complementarios necesarios para la
ejecución del avalúo, tales como
fotografías, fotocopias de planos y documentos
y copias adicionales del informe, serán
convenidos en cada caso y pagados contra relación
de tales gastos.
1.3-
En caso de que fuere necesario efectuar levantamientos
topográficos, consultar a otros profesionales
especializados, elaborar presupuestos, cómputos
de obra, etc., se cobrará una suma adicional,
cuyo monto será convenido entre las partes.
1.4-
Los Honorarios calculados mediante la presente
tabla, no incluyen diligencias ante tribunales,
ni el tiempo de traslado y permanencia en ellos,
para cuyo pago se calculará un 40% sobre
el monto resultante de los honorarios, hasta un
tope máximo equivalente a 40 UT, el más
restrictivo de los dos. La tramitación
de certificaciones de gravámenes o tradiciones
legales se relacionarán aparte y su monto
será calculado en función del tiempo
y los gastos de actuación para el logro
de estas actividades.
1.5-
Cuando a solicitud de un comitente, sea éste
público o privado, por requisito legal
o por disposición propia, se asigne a más
de un valuador la responsabilidad de constituirse
en comisión para estimar el valor de un
inmueble, bien para presentar un solo informe
de avalúo, o bien estableciéndose
la posibilidad de elaborar informes individuales,
se pagará a cada uno de los valuadores
el cien por ciento (100%) de honorarios fijados
según la presente Tabla, calculados con
base en el resultado de los respectivos informes.
1.6-
En caso de avalúos para créditos
de adquisición o mejora de vivienda por
la Ley de Política Habitacional, Nivel
de Asistencia I, se aplicará una Tarifa
Social equivalente al 50% de la presente tabla.
1.7-
La presente Tabla se aplica a un avalúo
realizado según se especifica en el Punto
1.1., con el contenido mínimo que se señala
en el dorso, entregado en tiempo considerado razonable
por el tasador. No limita otras formas de establecer
las contraprestaciones dinerarias por los servicios
especiales prestados, en cuyo caso las condiciones
de contratación, forma de pago y urgencia
en la entrega serán convenidas previamente
entre las partes. |
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| ESTA
TABLA DEJA SIN EFECTO LAS ANTERIORMENTE APROBADAS POR
LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL |
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CONTENIDO DEL INFORME |
A.
ASPECTOS GENERALES
- Identificación
completa del sujeto de avalúo
-
Objeto o finalidad
-
Fecha del Informe
-
Descripción del sector donde se ubica el inmueble: vecindario, vialidad, accesos, servicios públicos existentes, acceso a bienes y servicios
-
Descripción del inmueble. Zonificación. Uso presente y permitido. Constancias, Permisos.
-
Titularidad del bien. Linderos, medidas. Características de la construcción. Edad. Calidad de materiales y acabados, obras exteriores y complementarias, instalaciones y equipos
B.
MEDICIONES Y CALCULOS
- Terreno
-
Verificación de áreas y linderos, señalando
la fuente utilizada (documentos, planos, inspección,
mediciones en sitio, etc.)
- Construcciones
-
Verificación de áreas, señalando la
fuente utilizada (documentos, planos, inspección,
mediciones en sitio, etc.)
C.
FORMACION DEL VALOR
-
Enfoque del problema. Selección y justificación de la metodología a emplear
- Fuentes de recopilación de datos
- Selección y análisis de referenciales
- Procesamiento de datos
- Cálculo de valor
- Conciliación de resultados, en caso de tener varios
- Conclusión de valor
- Recomendaciones
D.
ANEXOS
- Planos
o croquis de ubicación del inmueble, terreno y construcciones
-
Fotografías del sector y del inmueble
-
Tablas y gráficos usados
-
Copias de documentos, oficios, constancias u otros recaudos
que sirvan de soporte al informe
-
Planillas de procesamiento de datos, si las hubiere
-
Cualquier otro que se considere necesario
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| CLASES
DE INMUEBLES |
| I.
Unidades en propiedad horizontal: Apartamentos,
locales comerciales, oficinas, depósitos,
puestos de estacionamiento u otros incluidos en
documentos de condominio.
II.
Terrenos urbanos: Terrenos y parcelas sin construcción,
ubicados dentro del perímetro de las ciudades,
con variables urbanas (zonificación) asignadas.
III.
Casas, quintas y bienhechurías. En general, terreno o parcela con construcciones (excepto edificios), no sujetos a régimen de propiedad horizontal. Esta clase incluye construcciones, mejoras e instalaciones (bienhechurías)
IV. Galpones: Terreno o parcela con construcciones dedicadas a depósitos o actividad comercial o industrial. Esta clase incluye construcciones, mejoras e instalaciones (bienhechurías)
V. Edificios: Edificación y terreno, conformada por un conjunto de unidades tales como apartamentos, locales comerciales, oficinas, estacionamientos, depósitos, etc., no regido por la Ley de Propiedad Horizontal.
VI. Terrenos extraurbanos, Fincas, Predios, Haciendas: ubicadas fuera del área urbana de la ciudad, conformada por terreno con fines agropecuarios o posibilidad de desarrollo. Esta clase incluye construcciones, mejoras e instalaciones (bienhechurías) |
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TABLA BASE PARA EL CALCULO DE HONORARIOS
AVALUO DE BIENES MUEBLES Resolución Nº 01 - 2009 - 17 de Febrero de 2009 |
CLASE
DE
BIEN MUEBLE |
Maquinarias, Equipos, Mobiliario, Moldes, Herramientas, Accesorios, Vehículos |
| FORMULA |
H= 0,1%*MA + 1UT * Nº MAQ + 30 UT |
| DEFINICIONES |
H=
Honorarios |
MA=
Monto del Avalúo |
Nº MAQ= Número de Máquinas |
| EJEMPLO
DE APLICACIÓN |
| Nro. de Bienes |
MONTO
AVALUO (Bs.) |
CALCULO
DE HONORARIOS |
HONORARIOS
(Bs.) |
| 20 |
500.000 |
H = 0,1% * 500.000 + 20 * 55 + 30 * 55 |
3.250,00 |
CRITERIO
DE APLICACION
1.1- La presente Tabla se aplica en el caso de avalúos de Bienes Muebles, elaborados con técnicas y métodos de valuación de general aceptación, ubicados del área urbana de domicilio del Tasador
1.1.1- Para el caso de las instalaciones industriales se aplicará las Tablas para el Cálculo de Honorarios de Inmuebles Urbanos para terrenos, construcciones y bienhechurias y la presente Tabla para las Maquinarias, Equipos, mobiliario y accesorios
1.1.2- El avalúo de bienes muebles singulares, raros o atípicos y de maquinarias paralizadas se consideraran casos especiales, y se aplicará un incremento sobre el monto determinado por la Tabla, a ser acordado entre las partes según el grado de dificultad, métodos utilizados y tiempo estimado de dedicación
1.2 En el caso de avalúos de bienes muebles situados fuera del área especificada en el numeral 1.1 se cobrarán aparte los gastos reembolsables que se deriven de esta situación tales como transporte, alojamiento, alimentación, etc.
1.2.1 Los gastos complementarios necesarios para la ejecución del avalúo, tales como fotografías, fotocopias de planos, catálogos y documentos y copias adicionales del informe, serán convenidos en cada caso y pagados como relación de tales gastos
1.3- En caso que fuere necesario efectuar levantamiento de ubicación de la maquinaria y equipos, consultas y diligencias extraordinarios para obtener los costos de reposición, consultar a otros profesionales especializados, elaborar listados, inventarios, presupuestos, cómputos, etc. se cobrará una suma adicional, cuyo monto será convenido entre las partes.
1.4 Los honorarios calculados mediante la presente Tabla, no incluyen diligencias ante tribunales, ni el tiempo de traslado y permanencia en ellos, para cuyo pago se calculará un 40% sobre el monto resultante de los honorarios, hasta un tope máximo de 40UT, el mas restrictivo de los dos. La tramitación de declaraciones juradas, tradición, certificación de gravámenes se relacionaran aparte y el monto será calculado en función del tiempo y los gastos de actuación para el logro de estas actividades.
1.5- Cuando a solicitud del comitente, sea este público o privado, por requisito legal o por decisión propia, se asigne a más de un valuador la responsabilidad de constituirse en comisión para estimar el valor de bienes muebles, para presentar un solo informe de avalúo, o bien la posibilidad de elaborar informes individuales, se pagará a cada uno de los valuadores el cien por ciento (100%) de los honorarios fijados según la presente Tabla, calculados con base en el resultado de los respectivos informes.
1.6- La presente Tabla se aplica a un Informe de Avalúo realizado según se especifica en el Punto 1.1, con el contenido mínimo que se señala en el dorso, entregado en tiempo considerado razonable por el tasador. No limita otras formas de establecer las contraprestaciones dinerarias por los servicios especiales prestados, en cuyo caso las condiciones de contratación, forma de pago y urgencia en la entrega serán convenidos previamente entre las partes.
1.7- En caso de avalúos para créditos bancarios de adquisición de vehículos particulares, se aplicará una tarifa social equivalente al 30% de la presente Tabla
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CONTENIDO DEL INFORME |
A. ASPECTOS GENERALES
- Identificación completa del sujeto de avalúo
- Objetivo o finalidad
- Fecha del Informe
- Ubicación
- Titularidad de los bienes
- Descripción del proceso productivo en que son utilizados los bienes muebles objeto de avalúo.
- Identificación de los bienes muebles: marca, modelo, serial, año de fabricación, vida útil, país de origen, uso, condiciones de conservación y mantenimiento, comentarios y observaciones.
B. CALCULOS
- Bienes Muebles
- Verificación de facturas de adquisición, declaración jurada, cotizaciones, facturas proformas, etc. señalando la fuente utilizada (documentos, planos, catálogos, observaciones en sitio, consultas especializadas, etc.)
C. FORMACION DEL VALOR
- Enfoque del problema. Selección y justificación de la metodología a emplear
- Fuentes de recopilación de datos
- Selección y análisis de datos
- Procesamiento de datos
- Cálculo de valor
- Conciliación de resultados, en caso de tener varios
- Conclusión de valor
- Recomendaciones
D. ANEXOS
- Planos o croquis de ubicación del inmueble donde se encuentran y de bienes muebles.
- Fotografías de los bienes muebles.
- Tablas y gráficos usados
- Copias de documentos, facturas, cotizaciones u otros recaudos que sirvan de soporte al informe
- Planillas de procesamiento de datos, si las hubiere
- Cualquier otro que se considere necesario
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CLASES DE BIENES MUEBLES
Maquinarias, Equipos, Mobiliario, Moldes, Herramientas, Accesorios, Vehículos |
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