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UNION
PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACION - UPAV |
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ACTA
CONSTITUTIVA
DECLARACION
DE PORLAMAR
ACTA CONSTITUTIVA
Quienes
suscriben, Diego Ramiro La Rosa Jaimez, arquitecto,
peruano, titular del Pasaporte del Perú
No. 0846226, Presidente de la Unión Panamericana
de Asociaciones de Valuación (UPAV); Rubén
Manzur Pacheco, ingeniero, Venezolano, titular
de la Cédula de Identidad No. 998.815,
ex Presidente de la Sociedad de Ingeniería
de Tasación de Venezuela (SOITAVE), Presidente
del Comité Organizador del 19º Congreso
Panamericano de |
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| Valuación
y Director de la UPAV; Juan Riedner Curiel, ingeniero,
peruano, titular del pasaporte del Perú No. 0414173,
ex Presidente del Cuerpo Técnico de Tasaciones
del Perú (CTTP) y fundador de la UPAV: Carlos Mantilla
Portocarrero, ingeniero, peruano, titular del Pasaporte
del Perú No. 0736410, Vicepresidente de la UPAV
y Presidente del Cuerpo Técnico de Tasaciones del
Perú (CTTP): Luis Garcia Corrochano, ingeniero,
peruano, Pasaporte No. 1200076, Vicepresidente Técnico
de UPAV; Juan Pescetto Velasco, ingeniero, peruano, titular
del Pasaporte de Perú No. 0257174, tesorero de
la UPAV; Luis Eugenio Vallejo, estadounidense, titular
del Pasaporte de los Estados Unidos de América,
No. 155960159, Director de UPAV; José Carlos Pellegrino,
ingeniero, brasilero, titular del Pasaporte del Brasil
No. CG508858, ex Presidente de la UPAV 1979-1982 y Secretario
de Normas de UPAV; Luis Fermin Cuellar Ulloa, ingeniero,
mexicano, titular del Pasaporte de los Estados Unidos
Mexicanos No. 98330074111, ex Presidente de la UPAV 1992-1994;
Nicolas Fueyo Mac Donald, ingeniero, mexicano, titular
del Pasaporte de los Estados Unidos Mexicano No. 98210025700.
ex Presidente de UPAV 1994-1996; Charles Baily Akerson,
estadounidense, titular del Pasaporte No. 151 472776,
ex Presidente de UPAV 1996-1998; Galdino Alberto Cattaneo,
ingeniero , argentino, titular de la cédula de
identidad Argentina No. 04141958M, Presidente del Instituto
Argentino de Tasaciones (IAT); Bernardo Pulido Azpurua,
ingeniero, venezolano, titular de la Cédula de
Identidad No. 5.533.709, Presidente de la Sociedad de
Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE),
y Secretario de Informática y Documentación
de UPAV; Radegaz Nasser Junior, ingeniero, brasileño,
titular del Pasaporte del Brasil No. CF 189853, Presidente
del Instituto Brasileiro de Avaliações e
Pericias (IBAPE); Woodward Hanson, estadounidense, titular
del Pasaporte de los Estados Unidos de America No. 044563709,
Presidente de Appraisal Institute (AI); Mister John Clark,
canadiense, titular del Pasaporte de Canadá No.
VD277422, Presidente del Appraisal Institute of Canadá
(AIC); Mario Marqués Tapia, ingeniero, mexicano,
titular del Pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos
No. 99060023758, Presidente de la Asociación Nacional
de Institutos Mexicanos de Valuación A.C., (ANIMVAC);
José Antonio Orta Carmona, ingeniero, estadounidense,
titular del Pasaporte de los Estados Unidos de America
No. 087065275, Presidente del Instituto de Evaluadores
de Puerto Rico (IEPR); Rafael Antonio Urbáez Brazoban,
Dominicano, ingeniero, titular del Pasaporte de la República
Dominicana No. 0-0001275-99, Presidente del Instituto
de Tasadores Dominicanos (ITADO); Humberto Zapata Gómez,
arquitecto, colombiano, titular del Pasaporte de la República
de Colombia No. CC10240877, Presidente de la Sociedad
Colombiana de Avaluadores (SCA), Francisco Javier Arias
San Román, mexicano, titular del Pasaporte de Estados
Unidos Mexicanos No. 94370011989, Presidente de la Asociación
Mexicana de Valuación de Empresas (AMVE), Miembro
Observador de la UPAV; Richard Amoling, valuador, estadounidense,
titular del Pasaporte de los Estados Unidos de América
No. 100780336, presidente de la American Society of Appraisers
(ASA), Miembro observador de UPAV; Julio Ernesto Torres
Coto, ingeniero, mexicano, titular del Pasaporte de los
Estados Unidos Mexicanos No. SD1-3393 ex Presidente de
ANIMVAC, Secretario de Educación de UPAV; Sherwood
Darington, estadounidense, titular del Pasaporte de los
Estados Unidos de AMERICA No. 156714186, Presidente de
The Appraisers Reasearch Fundation (ARF); Timothy Paul
Leberman, estadounidense, titular del Pasaporte de los
Estados Unidos de América No. 089018697, Vicepresidente
de ARF; Joseph Raymond Stanfield, valuador, estadounidense,
titular del Pasaporte de los Estados Unidos de América
No. 153559551, Secretario de ARF; Bruce Frederick Wiley,
estadounidense, tritular del Pasaporte de los Estados
Unidos de America No. 151435645, ex Director de UPAV 1996-1998;
Napoleón Ferrer Garcia, ingeniero, venezolano,
titular de la cédula de identidad No. 907.294.
ex Presidente de SOITAVE 1973-1975; Maria Emilia Pereira
Colls, arquitecto, venezolana, titular de la cédula
de Identidad No. 3.021.661, ex Presidente de SOITAVE 1997-1999,
Alejandro Antonio Jiménez Ramirez, ingeniero, venezolano,
titular de la cédula de identidad No. 3.858.889
Vicepresidente de SOITAVE; Fabiola Gómez Rivero,
ingeniero, venezolana, titular de la cédula de
identidad No. V.7.682.002, Secretario SOITAVE; Jaime Raúl
Aymerich Chamber, urbanista, venezolano titular de la
cédula de identidad No. 5.311.506, tesorero SOITAVE;
Martín Fernandez Chinea, urbanista, venezolano,
titular de la cédula de identidad No. 6.483.965,
Vocal; Angela Yi Hung, urbanista, venezolana, titular
de la cédula de identidad No. 5.540.104 Vocal;
Luis Gómez Moreti ingeniero, venezolano, titular
de la cédula de identidad No. 6.821.519, Vocal;
Guillermo Cotúa Peña, ingeniero, venezolano,
titular de la cédula de identidad No. 8.382.915;
Badih Salmen Guzmán, ingeniero, venezolano, titular
de la cédula de identidad No. 3.528.623; Haydeé
Kopal de Moret, ingeniero, venezolano, titular de la cédula
de identidad No. 3.619.894; Yanir Rosalía Osuna,
arquitecto, venezolana, titular de la cédula de
Identidad No. 7.276.086; teniendo como invitados a Greg
Mac Namara, australiano, valuador, titular del Pasaporte
australiano No. E- 7025210, Presidente de The Internacional
Valuation Standards Comité (IVSC); Alberto Arenas
Pizarro, arquitecto, chileno, titular del pasaporte de
la República de Chile No. 3246861-6 Presidente
de la Asociación de Arquitectos Tasadores de Chile
A.C. (ASATCH); Miguel Bolaños Sequeiro, costarricense,
ingeniero, titular del Pasaporte de la República
de Costa Rica No. 412260594, Vicepresidente del Instituto
Costarricense de Valuación (ICOVAL); Vicente Caballer
Mellado, Ingeniero Agrónomo, español, titular
del Pasaporte No. 73495478, Vicerrector de la Universidad
Politécnica de Valencia, España (UPV); Maria
Dos Anjos Ramos, Ingeniero Civil, Portuguesa, titular
del Pasaporte No. D360598, Profesora de la UPV; Joaquín
Carrasquilla Merlano, ingeniero, panameño, titular
del Pasaporte Nº N-12412; Bernardita Zea de Aguilar,
ecuatoriana, titular del Pasaporte de la República
del Ecuador No. DM60.785; reunidos en la ciudad de Porlamar,
Isla de Margarita, Venezuela, en ocasión de estarse
celebrando el 19° CONGRESO PANAMERICANO DE VALUACION
entre los días once al quince de octubre del año
2000, considerando: Que la disciplina valuatoria ha alcanzado
un alto grado de desarrollo a escala mundial; Que en la
Declaración de Machu-Picchu – 1998, se estableció
que el profesional de la valuación constituye un
factor primordial para el crecimiento económico
y el bienestar social de nuestros países, con el
objetivo de contribuir con el desarrollo sustentable y
la preservación del patrimonio cultural, histórico,
ecológico y del medio ambiente; Que es un valor
entendido por todos los sectores a los que van dirigidos
sus esfuerzos, el rol desempeñado por las asociaciones
profesionales que tutelan su ejercicio; Que ha sido y
es un deseo compartido por los países panamericanos,
establecer un marco de cooperación que conduzca
a la definición de patrones de desempeño
cónsonos con la realidad global mundial; Que existe
una historia institucional representada por la Unión
Panamericana de Asociaciones de Valuación y las
organizaciones profesionales que la conforman, cuya génesis
tuvo lugar en la Primera Convención Panamericana
de Valuación celebrada en la ciudad de Lima, Perú,
el 13 de Diciembre de 1949, siendo posteriormente formalizada
en la IVª Convención Panamericana de Valuación
efectuada en Chicago Estados Unidos de América
el día 1º de junio de 1957. Acuerdan: Ratificar
a la UNON PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACION conocida
mundialmente por sus siglas UPAV y el logotipo que la
identifica, como la organización que agrupa a las
sociedades y asociaciones de valuadores y tasadores del
continente americano. 1. Ratificar la fecha 13 de diciembre
de 1949 como Data de la fundación de la UNION PANAMERICANA
DE ASOCIACIONES DE VALUACION (UPAV) con todos sus efectos.
2. Ratificar la vigencia de los Estatutos que rigen su
actuación, así como su Reglamento interno
y demás disposiciones de carácter normativo.
3. Ratificar el carácter de Miembros Fundadores
de la Unión, Panamericana de Asociaciones de Valuación
a las sociedades profesionales existentes o que surgieron
en los países participantes en la Primera Convención
Panamericana de Valuación celebrada en Lima, Perú
en 1949, y reconocidos como tales en el Reglamento interno
de l a UPAV. 4. Ratificar el carácter eminentemente
técnico, internacional universal de la UNION PANAMERICANA
DE ASOCIACIONES DE VALUACION. En cumplimiento de sus objetivos
de promoción, investigación y desarrollo
de la disciplina valuatoria, encaminada a su reconocimiento
como SOCIEDAD PROFESIONAL DE CONOCIMIENTO por la Organización
de las Naciones Unidas. Se autoriza al Ing. Bernardo Pulido
Azpúrua, arriba identificado, para que realice
los tramites legales necesarios para la formalización
de los acuerdos a que se contrae la presente Acta. Con
todos los efectos de Ley. En señal de lo cual,
damos fe, en presencia de Notario Público, en la
ciudad de Porlamar, el día catorce de octubre de
2000. |
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UNIÓN
PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACIÓN
COMITÉ PANAMERICANO DE NORMAS DE VALUACIÓN
REGLAMENTO
La
Junta Directiva de la Unión Panamericana de Asociaciones
de Valuación, con fundamento en lo previsto en
el inciso b) del artículo Undécimo del
Estatuto que rige a la Unión, establece el siguiente
Reglamento:
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1. El Comité Panamericano de Normas de Valuación,
en adelante el Comité, de conformidad con lo
que dispone la fracción cuatro del Artículo
Quinto del Estatuto de la Unión Panamericana
de Asociaciones de Valuación, en adelante la
Unión, es un órgano funcional de ésta,
sujeto a las disposiciones del Estatuto, al mandato
de la Asamblea General de la Unión y a las directrices
de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
2. El Comité tendrá su sede en el país
de la organización miembro de UPAV que lo detente,
por voto mayoritario de las asociaciones que la integran,
según lo acuerde la Asamblea en los Congresos
Panamericanos de Valuación. Tendrá carácter
permanente, hasta tanto la Asamblea, en ejercicio de
sus atribuciones, decida su cambio por las razones que
ella determine.
ARTÍCULO
3. La dirección del Comité está
a cargo de un Secretario de Normas, quien debe ser profesional
de la valuación, perteneciente a la organización
que represente a su país ante la UPAV, la cual
lo postulará para ser designado por la Asamblea
en ocasión de cada Congreso Panamericano de Valuación,
durará en sus funciones dos (2) años,
pudiendo ser ratificado por períodos iguales
hasta tanto la Asamblea decida lo contrario.
ARTÍCULO
4. El cargo de Secretario del Comité Panamericano
de Normas de Valuación es honorífico.
Por tanto, el profesional que lo ocupe no percibirá
honorarios ni compensación alguna por su desempeño.
ARTÍCULO
5. Para su operación el Comité contará
con el personal técnico y administrativo que
se requiera. Los gastos de operación de la oficina
del Comité, los emolumentos del personal a su
servicio, así como los gastos que incurra el
Secretario para atender las responsabilidades del puesto,
incluyendo los correspondientes a pasajes y viáticos
serán cargados al presupuesto que apruebe la
Asamblea General para tal fin.
CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES
DEL COMITÉ
ARTICULO
6. Los deberes del Comité incluyen, enunciativa
pero no limitativamente:
- Mantener
contactos en el ámbito continental para la
divulgación y establecimiento de los principios
generales de Normas de Valuación de acuerdo
a los postulados de la Unión;
- Coordinar
con la junta Directiva de la Unión la celebración
de eventos relativos a las Normas de Valuación;
-
Coordinar y colaborar con la Secretaría de
Información todo lo relativo a publicaciones
técnicas de Normas de Valuación;
-
Colaborar con la Junta Directiva y los Comités
Organizadores de cada Congreso Panamericano en la
redacción del temario de Normas de Valuación;
-
Promover la formación de Comités de
Normas en todas las Asociaciones que forman parte
de la Unión;
-
Coordinar los Comités de Normas de los diversos
países;
-
Establecer y mantener comunicación con las
instituciones de Normas en los países del continente
y colaborar con ellas, por conducto y con el apoyo
de los Comités de los diversos países,
en el fomento de la Normalización de la Valuación;
-
Cualquier otra actividad que la Junta Directiva le
asigne;
ARTICULO 7. Son obligaciones del Comité:
- Vigilar
que la Normalización de la Valuación
en todos los países en donde está representada
la Unión, se haga con el más alto nivel
y conforme a los estándares y reglas más
avanzadas, con el fin de asegurar la elaboración
de normas prácticas, serias, objetivas y de
calidad para los profesionales de la Valuación;
-
Recomendar a las asociaciones que constituyen la Unión,
los principios básicos y generales para la
elaboración de Normas de Valuación de
calidad;
-
Colaborar con las asociaciones que constituyen la
Unión y con las instituciones de Normas en
los países donde está representada la
UPAV, para la elaboración de Normas genéricas
y objetivas de Valuación;
-
Colaborar con las asociaciones que constituyen la
Unión y con las instituciones de Normas en
los respectivos países, en la elaboración
y revisión de las Normas referidas en la letra
c.
-
Procurar que en el programa de cada Congreso Panamericano
de Valuación se imparta por lo menos una palestra
sobre tema actual o novedoso de Valuación,
que eventualmente pueda ser normalizado, ocupándose
de localizar a los profesionales más competentes
para este fin;
-
Mantener un banco de información sobre las
Normas de Valuación adoptadas por las asociaciones
que constituyen la Unión, particularmente aquellas
que estén abiertos o que puedan ser utilizadas
por profesionales de otros países;
-
Mantener un banco de información sobre las
Normas de Valuación existentes en los países
en que está representada la Unión y
difundir tal información a los asociados de
la Unión;
-
Establecer relación con organismos similares
de asociaciones que persigan los mismos fines que
la UPAV, con instituciones de normalización
en países ajenos a la unión y con otros
organismos u organizaciones internacionales interesados
en o que se ocupen de la Normalización de la
Valuación, con el propósito de mejorar
el nivel de los trabajos de Valuación en este
continente;
-
Las demás que se deriven de éstas.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ
ARTÍCULO
8. El Comité se integra con los profesionales
que al efecto designe el Secretario, pudiendo ser en
su totalidad nacionales o residentes del país
sede, si ello es conducente al mejor desempeño
de sus funciones. A juicio del Secretario, pueden integrarse
al Comité profesionales de la valuación
nacionales o residentes de otros países con representación
en la Unión, siempre que su inclusión
contribuya al buen desempeño de las funciones
del Comité y a la buena marcha de sus actividades.
ARTÍCULO
9. Los profesionales que integran el Comité lo
hacen en forma voluntaria y, toda vez que se trata de
cargos honoríficos, la Unión no asume
compromiso alguno en materia de retribución o
compensación monetaria por la tarea que en él
realicen.
ARTÍCULO
10. La Unión, por conducto de la Junta Directiva,
reconocerá la personalidad de los integrantes
del Comité expidiendo los nombramientos y constancias
que fueren necesarios. Unos y otras deberán firmarse
por el Presidente y el Secretario de la Junta.
ARTÍCULO
11. El Comité debe sesionar de manera ordinaria
por lo menos una vez cada tres meses. De cada sesión
se levantará acta que firmarán el Secretario
del Comité y el Vocal que haga las funciones
de Secretario de Actas. Copia de todas las actuaciones
del Comité se remitirá a la Junta Directiva
y a la Secretaría de Información.
ARTÍCULO
12. El Comité está autorizado para llevar
a cabo sus sesiones por vía electrónica.
En ese caso el Secretario levantará el acta,
remitiéndola a la Junta Directiva.
ARTÍCULO
13. En cada Congreso Panamericano de Valuación
debe incluirse en el programa una sesión del
Comité, a la que asistirá el Presidente
de la Junta Directiva como Past Presidente del mismo.
En esta oportunidad se presentará el informe
de labores del Comité durante el bienio anterior.
ARTÍCULO
14. En el programa formal de todo Congreso Panamericano
de Valuación debe incluirse una o más
sesiones dedicadas al tema de Normas de Valuación.
En la convocatoria respectiva se insistirá en
la importancia de las aportaciones que al tema hagan
las asociaciones que constituyen la Unión y sus
asociados. El Secretario del Comité coordinará
con el Comité Organizador del Congreso el temario
de estas sesiones y colaborará con el Comité
Organizador en la selección de los ponentes e
invitados a ellas.
ARTÍCULO
15. El Comité cuidará que durante la celebración
de cada Congreso Panamericano de Valuación se
imparta una sesión especial sobre Normas de Valuación
nacionales, regionales y/o internacionales, con el objetivo
de perfeccionar las recomendaciones básicas y
generales de la Unión.
CAPÍTULO IV
COMITÉS
NACIONALES DE NORMAS DE VALUACIÓN
ARTÍCULO
16. Cada una de las asociaciones nacionales que constituyen
la Unión debe establecer un Comité Nacional
de Normas de Valuación, como corresponsal del
Comité Panamericano de Normas de Valuación.
La integración y funcionamiento de cada Comité
Nacional es de la sola responsabilidad de la correspondiente
asociación nacional.
ARTÍCULO
17. La comunicación del Comité con cada
una de las asociaciones nacionales será preferentemente
por conducto del Comité Nacional correspondiente.
ARTÍCULO
18. Se estima conveniente que en donde ello sea viable,
la asociación nacional procure incluir entre
los integrantes del Comité Nacional de Normas
de Valuación, a representantes de instituciones
normalizadoras oficiales o profesionales, con experiencia
en la elaboración de Normas nacionales o regionales.
ARTÍCULO
19. Se sugiere como práctica recomendable, el
que las asociaciones nacionales promuevan la formación
de docentes entre sus socios, para monitorear los profesionales
valuadores y las entidades gremiales vinculadas a la
valuación sobre los principios modernos que deben
regir la conducta técnica en los trabajos valuatorios.
ARTÍCULO
20. El Comité tiene en todo momento la obligación
y responsabilidad de colaborar con las asociaciones
nacionales en la formación de monitores sobre
Normas de Valuación, sea en programas propios
de la asociación, sea para el servicio de instituciones
especializadas en normalización.
ARTÍCULO
21. Para este fin, el Comité puede promover el
establecimiento de convenios de colaboración
con instituciones normalizadoras del continente o extra
continentales, si fuere necesario.
ARTÍCULO
22. Los Comités Nacionales tienen, en todo tiempo,
el derecho de requerir la asistencia del Comité
para la elaboración de nuevas normas, sean locales,
regionales, nacionales o internacionales, y cualesquiera
otras formas de promover la normalización de
principios básicos y genéricos de valuación
y de certificación de valuadores.
ARTÍCULO
23. Los Comités Nacionales auxiliarán
al Comité proporcionando la información
necesaria para la elaboración de un catálogo
panamericano lo más completo posible sobre Normas
de Valuación, en el que se incluyan datos de
las instituciones involucradas, las normas que se imparten
y los detalles que sean necesarios con relación
al nivel, contenido y profundidad de éstas. Los
mismos Comités colaborarán para mantener
actualizado este catálogo proveyendo al Comité
Panamericano de noticias sobre el particular por lo
menos cada seis meses.
ARTICULO
24. Los Comités Nacionales asumen el compromiso
con la Unión de elaborar Normas que realmente
sean genéricas, prácticas, serias y objetivas,
a través de las cuales resulten números
y datos compatibles con el comportamiento del mercado,
de responsabilidad única del profesional valuador.
ARTICULO
25. A los Comités Nacionales no les es permitido
elaborar normas de valuación que obliguen a los
profesionales valuadores a adoptar métodos, criterios
y fórmulas científicas ó empíricas,
que impliquen restricciones a la libre actuación
de ellos.
CAPITULO
V
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ÚNICO.
El presente Reglamento entrará en vigencia en
la fecha de su aprobación por la Asamblea General
de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación.
Este Reglamento del Comité Panamericano de Normas
de Valuación fue aprobado por la Asamblea General
de la Unión Panamericana de Asociaciones en sesión
solemne celebrada el día 13 de octubre de dos
mil en Isla Margarita, República Bolivariana
de Venezuela. |
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UNION
PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACIÓN
COMITÉ PANAMERICANO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
REGLAMENTO
La
Junta Directiva de la Unión Panamericana de Asociaciones
de Valuación (UPAV), en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el Aparte b) del Artículo 31 del
Capítulo II; en concordancia con lo previsto
en el artículo 45 del Subcapítulo IV,
Capítulo 4 del Estatuto que rige a la UPAV, establece
el siguiente:
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1.- El Comité Panamericano de Información
y Documentación, también conocido como
Secretaría Permanente de Información,
de aquí en adelante el Comité, de conformidad
con lo que dispone el Subcapítulo 4, Artículo
Cuatro del Estatuto de la Unión Panamericana
de Asociaciones de Valuación, en adelante la
UPAV, es un órgano funcional de Archivo e Información,
sujeto a las disposiciones del Estatuto, al mandato
de la Asamblea General de la UPAV, en adelante la Asamblea,
y a las directrices de la Junta Directiva, en adelante
la Junta.
ARTÍCULO
2.- El Comité tiene carácter permanente
en cuanto a sus funciones y tendrá su sede en
la República Bolivariana de Venezuela, asiento
de registro oficial de su la constitución de
la UPAV como organización civil sin fines de
lucro, de acuerdo con documento protocolizado por mandato
conferido a la Sociedad de Ingeniería de Tasación
de Venezuela en el Acta de Porlamar de fecha 13 de octubre
de 1998, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro
del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado
Lara, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, el día
12 de febrero de 2001. Sin embargo, es atribución
de la Asamblea el cambio de la sede del Comité
por las razones que ella determine.
ARTÍCULO
3.- La dirección del Comité está
a cargo de un Secretario de Información, que
debe ser profesional de la valuación y miembro
de la sociedad representante titular de su país
ante la UPAV. Será designado por la Asamblea
y durará en sus funciones dos (2) años,
pudiendo ser ratificado por períodos iguales
o sustituido en sus funciones si así lo considera
la Asamblea.
ARTÍCULO
4.- El cargo de Secretario del Comité Panamericano
de Información y Documentación es Ad Honorem.
Por tanto, no percibirá honorarios ni compensación
alguna por su desempeño.
ARTÍCULO
5.- Los gastos de operación de la oficina del
Comité, los emolumentos del personal administrativo
a su servicio, así como los gastos en que incurra
la Secretaría para atender sus responsabilidades,
incluyendo los correspondientes a pasajes y viáticos,
serán por cuenta de la organización que
detente la sede, salvo disposición especial de
la Junta Directiva de la UPAV.
TITULO II
RESPONSABILIDADES
DEL COMITÉ
ARTÍCULO
6.- El Comité tiene como objetivo principal,
coordinar, centralizar, organizar y difundir entre las
asociaciones miembros de la UPAV, toda la información
relativa a su conformación, estatutos legales
y reglamentos, así como la recopilación
y difusión constante de la información
relativa a actividades desarrolladas en el ámbito
continental y extracontinental, en cumplimiento de los
objetivos generales de la UPAV. En cumplimiento de tal
misión, a título enunciativo, más
no limitativo, los deberes del Comité son:
- Procurar
la custodia de los archivos de la UPAV como parte
integral de su patrimonio, para lo cual debe garantizar
el resguardo y respaldo de los documentos originales
de constitución oficial de la UPAV y enviar
copia de ellos a los países miembros y a los
que con tal carácter se incorporen;
-
Recopilar y mantener bajo custodia, un ejemplar de
los documentos de constitución y estatutos
de las asociaciones miembros de UPAV y de los que
con tal carácter se incorporen;
-
Elaborar y mantener actualizado el registro de las
Sociedades que conforman la UPAV, así como
la conformación de las Juntas Directivas de
turno de acuerdo con sus propios estatutos, e informar
oportunamente de los cambios ocurridos al respecto.
-
Establecer contactos permanente con los países
miembros de UPAV, y otras sociedades de valuación,
a fin de procurar noticias relacionadas con la valuación
de acuerdo a los postulados de la Unión y su
difusión entre toda la membresía;
-
Coordinar con la Junta Directiva de la UPAV la información
relativa a la celebración de actividades relacionadas
con la valuación y contribuir a su difusión;
-
Coordinar y colaborar con la Secretaría de
Educación en todo lo relativo a la promoción
y difusión de publicaciones técnicas
y de enseñanza de la valuación;
-
Colaborar con la Junta Directiva y los Comités
Organizadores de cada Congreso Panamericano en la
redacción del temario;
-
Cualquier otra actividad que la Junta Directiva le
asigne.
ARTÍCULO 7. Son obligaciones del Comité:
- Recibir
del Presidente de la UPAV los archivos de las asambleas
y congresos de valuación, así como los
anales que los registren, para su conservación
y consulta;
-
Solicitar a los organismos afiliados, las nóminas
de sus directivos y miembros, con indicación
de sus profesiones y direcciones permanentes, debiendo
recibir de estos la información sobre los cambios
de sus directivas y el ingreso o separación
de sus miembros;
-
Requerir a los organismos afiliados, el envío
de la legislación de sus países y sus
reformas, boletines, bibliografía u otras ramas
afines que se publiquen en estos en lo concerniente
a materia valuatoria;
-
Facilitar a los asociados cuando lo soliciten, información
de sus archivos y biblioteca;
-
Mantener relación estrecha con el Presidente
y con el Secretario de la UPAV y poner a su disposición
toda la información que conserva;
-
Vigilar que la información y el archivo de
la documentación relativa a la valuación
originada en todos los países en donde está
representada la Unión, sea del más alto
nivel y conforme a los patrones de calidad y reglas
más avanzadas, con el fin de que perdure la
memoria de la UPAV;
-
Promover que la difusión de la información
relativa a la valuación se haga a través
de distintos medios informativos;
-
Colaborar con la Secretaría de Educación
de la UPAV, para el establecimiento de cursos de valuación
y de su difusión;
-
Incentivar a la búsqueda de información
histórica relacionada con la valuación,
originada en los países que integran la UPAV
y otros de destacada actuación;
-
Promover la creación de un Fondo Editorial
que permita la publicación de temas relacionados
con la valuación.
-
Establecer relación con organismos similares
y asociaciones que persigan objetivos afines a los
de la UPAV; instituciones de enseñanza superior
e investigación en países y otros organismos
u organizaciones internacionales interesados en la
enseñanza y estudio de la valuación,
con el propósito de enriquecer los archivos
de la UPAV y difundir la información obtenida;
-
Las demás que se deriven de éstas.
TITULO III
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITE
ARTÍCULO 8. El Comité se integra con los
profesionales que al efecto designe el Secretario nombrado
por la Asamblea, pudiendo ser en su totalidad nacionales
o residentes del país que detente la sede, si
ello es conducente al mejor desempeño de sus
funciones, pudiendo igualmente integrarse al Comité
profesionales de la valuación nacionales o residentes
de otros países con representación en
la UPAV, siempre que su inclusión contribuya
al buen desempeño de las funciones del Comité
y a la buena marcha de sus actividades.
ARTÍCULO
9. El comité estará integrado por el Secretario
Permanente de Información y documentación;
un Secretario Adjunto; un Director de Información;
un Director de Publicaciones y un Director de Correspondencia.
Los profesionales que integran el Comité lo hacen
en forma voluntaria y, toda vez que se trata de cargos
honoríficos, la UPAV no asume compromiso alguno
en materia de retribución o compensación
monetaria por la tarea que realicen.
ARTÍCULO
10. La UPAV, por conducto de la Junta Directiva, reconocerá
la personalidad de los integrantes del Comité
expidiendo los nombramientos y constancias que fueren
necesarios, debidamente firmados por el Presidente y
el Secretario de la Junta.
ARTÍCULO
11. El Comité debe sesionar de manera ordinaria
por lo menos una vez cada tres meses. De cada sesión
se levantará acta que firmarán el Secretario
del Comité y el Vocal que haga las funciones
de secretario de actas. Copia de todas las actuaciones
del Comité se remitirá a la Junta Directiva.
ARTÍCULO
12. El Comité está autorizado para llevar
a cabo sus sesiones por vía electrónica.
En ese caso el Secretario levantará el acta,
remitiéndola a la Junta Directiva.
ARTÍCULO
13. En el programa de cada Congreso Panamericano de
Valuación debe incluirse una sesión conjunta
del Comité y el Presidente de la Junta Directiva
de la UPAV o quien éste designe, durante la cual
presentará un informe de sus actividades.
ARTÍCULO
14. En el programa formal de todo Congreso Panamericano
de Valuación debe incluirse una o varias sesiones
relacionadas al tema de la Información relativa
a la valuación. En la convocatoria respectiva
se insistirá en la importancia de las aportaciones
que al tema hagan las asociaciones que constituyen la
UPAV y sus asociados. El Secretario del Comité
coordinará con el Comité Organizador del
Congreso el temario de estas sesiones y colaborará
con el Comité Organizador en la selección
de los ponentes e invitados a ellas.
TITULO
IV
CORRESPONSALÍA
DEL COMITE DE INFORMACION Y DOCUMENTACION
ARTÍCULO
15. Cada una de las asociaciones nacionales que constituyen
la UPAV, a través del Secretario de su Junta
Directiva, actuarán como corresponsales del Comité
Panamericano de Información y Documentación.
ARTÍCULO
16. La comunicación del Comité con cada
una de las asociaciones nacionales será preferentemente
por conducto del Comité Nacional correspondiente.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Único.
El presente reglamento entrará en vigor en la
fecha de su aprobación por la Junta Directiva
de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación.
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UNIÓN
PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACIÓN
COMITÉ PANAMERICANO DE ENSEÑANZA DE VALUACIÓN
REGLAMENTO
La
Junta Directiva de la Unión Panamericana de Asociaciones
de Valuación, con fundamento en lo previsto en
el inciso b) del artículo Undécimo de
su Estatuto, establece el siguiente Reglamento:
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1.- El Comité Panamericano de Enseñanza
de la Valuación, en adelante el Comité,
de conformidad con lo que dispone el Aparte 4 del artículo
5 del Estatuto de la Unión Panamericana de Asociaciones
de Valuación, en adelante la UPAV, es un órgano
funcional de ésta, sujeto a las disposiciones
del Estatuto, al mandato de la Asamblea General de la
UPAV, en adelante la Asamblea, y a las directrices de
la Junta Directiva, en adelante la Junta.
ARTÍCULO
2.- El Comité tendrá su sede en el país
de la organización miembro de UPAV que lo detente,
por voto mayoritario de las asociaciones que la integran,
según lo acuerde la Asamblea en los Congresos
Panamericanos de Valuación. Tendrá carácter
permanente, hasta tanto la Asamblea, en ejercicio de
sus atribuciones, decida su cambio por las razones que
ella determine.
ARTÍCULO
3.- La dirección del Comité está
a cargo de un Secretario de Enseñanza, quien
debe ser profesional de la valuación, perteneciente
a la organización que represente a su país
ante la UPAV, la cual lo postulará para ser designado
por la Asamblea en ocasión de cada Congreso Panamericano
de Valuación, durará en sus funciones
dos (2) años, pudiendo ser ratificado por períodos
iguales hasta tanto la Asamblea decida lo contrario.
ARTÍCULO
4.- El cargo de Secretario del Comité Panamericano
de Enseñanza de la Valuación es honorífico,
por tanto, el profesional que lo ocupe no percibirá
honorarios ni compensación alguna por su desempeño.
ARTÍCULO
5.- Los gastos de operación de la oficina del
Comité, los emolumentos del personal administrativo
a su servicio, así como los gastos en que incurra
la Secretaría para atender sus responsabilidades,
incluyendo los correspondientes a pasajes y viáticos,
serán por cuenta de la organización que
detente la sede, salvo disposición especial de
la Junta Directiva de la UPAV.
CAPITULO II
RESPONSABILIDADES
DEL COMITE
ARTÍCULO
6.- Los deberes del Comité incluyen, enunciativa
pero no limitativamente,:
-
Promover en el ámbito continental, la divulgación
y establecimiento de los principios generales de la
enseñanza de la valuación de acuerdo
a los postulados de la UPAV;
-
Coordinar con la Junta Directiva de la UPAV la celebración
de actividades relativas a la enseñanza de
la valuación;
-
Coordinar y colaborar con el Comité de Información
y Documentación todo lo relativo a publicaciones
técnicas de enseñanza de la valuación;
-
Colaborar con la Junta Directiva y los Comités
Organizadores de cada Congreso Panamericano en la
redacción del temario de enseñanza de
la valuación;
-
Promover la formación de Comités de
Enseñanza en todas las Asociaciones que forman
parte de la UPAV;
-
Coordinar la información proveniente de los
Comités de Enseñanza de los diversos
países;
-
Establecer y mantener comunicación con las
instituciones de enseñanza superior en los
países del continente y colaborar con ellas,
por conducto y con el apoyo de los Comités
de los diversos países, en el fomento de la
enseñanza de la valuación;
-
Propiciar el conocimiento y acercamiento con otras
organizaciones homólogas internacionales, especialmente
en el área de educación e investigación
en matera de valuación;
-
Cualquier otra actividad que la Junta Directiva le
asigne;
ARTÍCULO 7. - Son obligaciones del Comité.
-
Vigilar que la enseñanza de la valuación
en todos los países en donde está representada
el UPAV, se haga al más alto nivel y conforme
a los patrones y reglas más avanzadas, con
el fin de asegurar una formación seria y de
calidad para los profesionales de la valuación;
-
Promover en las asociaciones que constituyen la UPAV,
programas de enseñanza acordes con el perfil
de calidad deseado;
-
Colaborar con las asociaciones que constituyen la
UPAV y con las instituciones de enseñanza superior
en los respectivos países, en la elaboración
y revisión de planes de estudio, pensum y programas
de materias;
-
Colaborar con las asociaciones que constituyen la
UPAV y con las instituciones de enseñanza superior
en los países a los que pertenezcan, para el
establecimiento de cursos de valuación;
-
Procurar que en el programa de cada Congreso Panamericano
de Valuación se impartan cursos sobre temas
actuales o novedosos de valuación, a cargo
de profesionales idóneos a tal fin;
-
Mantener un banco de información sobre los
programas de enseñanza de valuación
que ofrecen las asociaciones que constituyen la UPAV,
particularmente aquellos que estén abiertos
a profesionales de otros países;
-
Mantener un banco de información sobre los
cursos y programas de enseñanza de valuación
que ofrecen las instituciones de enseñanza
superior en los países en que está representada
la UPAV y difundir la información entre sus
asociados;
-
Establecer relación con organizaciones profesionales
similares, instituciones de enseñanza superior
e investigación en países ajenos a la
UPAV, y con otros organismos u organizaciones internacionales
interesados en la enseñanza y estudio de la
valuación, con el propósito de propiciar
el intercambio y mejorar la oferta en este materia;
-
Las demás que se deriven de éstas.
CAPITULO III
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITE
ARTÍCULO
8.- El Comité se integra con los profesionales
que al efecto designe la Junta Directiva de la organización
que lo detente, pudiendo ser en su totalidad nacionales
o residentes del país sede, si ello es conducente
al mejor desempeño de sus funciones, pudiendo
integrarse al Comité profesionales de la valuación
nacionales o residentes de otros países con representación
en la UPAV, siempre que su inclusión contribuya
al buen desempeño de las funciones del Comité
y a la buena marcha de sus actividades.
ARTÍCULO
9.- Los miembros que integran el Comité lo hacen
en forma voluntaria y, toda vez que se trata de cargos
honoríficos, la UPAV no asume compromiso alguno
en materia de retribución o compensación
monetaria por la tarea que realicen en cumplimiento
de su misión.
ARTÍCULO
10. La UPAV, por conducto de la Junta Directiva, reconocerá
la personalidad de los integrantes del Comité
expidiendo los nombramientos y constancias que fueren
necesarias. Unos y otras deberán estar firmados
por el Presidente y el Secretario de la Junta.
ARTÍCULO
11. El Comité debe sesionar de manera ordinaria
por lo menos una vez cada tres meses. De cada sesión
se levantará acta que firmarán en Secretario
del Comité y el Vocal que haga las funciones
de secretario de actas. Copia de todas las actuaciones
del Comité se remitirá a la Junta Directiva
y a la Secretaría de Información.
ARTÍCULO
12. El Comité está autorizado para llevar
a cabo sus sesiones por vía electrónica.
En ese caso el Secretario levantará el acta,
remitiéndola a la Junta Directiva.
ARTÍCULO
13. En cada Congreso Panamericano de Valuación
debe incluirse en el programa una sesión del
Comité, a la que asistirá el Presidente
de la Junta Directiva como Presidente Ex Oficio del
mismo. En esa oportunidad se presentará el informe
de labores del Comité durante el bienio anterior.
ARTÍCULO
14. En el programa formal de todo Congreso Panamericano
de Valuación debe incluirse una o varias sesiones
dedicadas al tema de la enseñanza de la valuación.
En la convocatoria respectiva se insistirá en
la importancia de las aportaciones que al tema hagan
las asociaciones que constituyen la UPAV y sus asociados.
El Secretario del Comité coordinará con
el Comité Organizador del Congreso el temario
de estas sesiones y colaborará con el Comité
Organizador en la selección de los ponentes e
invitados a ellas.
ARTÍCULO
15. El Comité cuidará que durante la celebración
de cada Congreso Panamericano de Valuación se
imparta un curso magistral de valuación. Para
ello, con el apoyo de los Comités Nacionales
de Enseñanza de la Valuación, elegirá
al o a los Maestro(s) Panamericano(s) de Valuación,
a cuyo cargo correrá la responsabilidad de impartir
esa cátedra.
ARTÍCULO
16. La persona designada como Maestro Panamericano de
Valuación será invitado de la UPAV al
Congreso y recibirá, además, un nombramiento
especial de la Junta Directiva, reconociéndole
esa categoría. Hasta donde sea posible, la UPAV
procurará cubrir los gastos del Maestro para
asistir al Congreso.
CAPÍTULO
IV
COMITÉS
NACIONALES DE ENSEÑANZA DE LA VALUACIÓN
ARTÍCULO
17. Cada una de las asociaciones nacionales que constituyen
la UPAV debe establecer un Comité Nacional de
Enseñanza de la Valuación, como corresponsal
del Comité Panamericano de Enseñanza de
la Valuación. La integración y funcionamiento
de cada Comité Nacional es de la sola responsabilidad
de la correspondiente asociación nacional.
ARTÍCULO
18. La comunicación del Comité con cada
una de las asociaciones nacionales será preferentemente
por conducto del Comité Nacional correspondiente.
ARTÍCULO
19. Se estima conveniente que en donde ello sea viable,
la asociación nacional procure incluir entre
los integrantes del Comité Nacional de Enseñanza
de la Valuación, representantes de instituciones
académicas en las que se imparta enseñanza
de la valuación, así como profesores de
la disciplina que presten sus servicios en estas instituciones.
ARTÍCULO
20. Se sugiere como práctica recomendable el
que las asociaciones nacionales promuevan la formación
de docentes entre sus socios, para contribuir con el
esfuerzo de las instituciones de enseñanza superior
en la disciplina de valuación.
ARTÍCULO
21. El Comité tiene en todo momento la obligación
y responsabilidad de colaborar con las asociaciones
nacionales en la formación de profesores para
la enseñanza de la valuación, sea en programas
propios de la asociación, sea para el servicio
de instituciones de enseñanza superior.
ARTÍCULO
22. Para este fin, el Comité puede promover el
establecimiento de convenios de colaboración
con instituciones educativas del continente o extra
continentales, si fuere necesario.
ARTÍCULO
23. Los Comités Nacionales tienen, en todo tiempo,
el derecho de requerir la asistencia del Comité
para la elaboración de planes de estudio, programas
de materias, organización de cursos y cualesquiera
otras formas de promover la formación de valuadores
y de mantener actualizados a los valuadores en ejercicio.
ARTÍCULO
24. Los Comités Nacionales auxiliarán
al Comité proporcionando la información
necesaria para la elaboración de un catálogo
panamericano lo más completo posible de la enseñanza
de la valuación, en el que se incluyan datos
de las instituciones involucradas, los cursos que se
imparten y los detalles que sean necesarios con relación
al nivel, contenido y profundidad de éstos. Los
mismos Comités colaborarán para mantener
actualizado este catálogo proveyendo al Comité
Panamericano de noticias sobre el particular por lo
menos cada seis meses.
CAPÍTULO
V PROFESORADO
PANAMERICANO DE VALUACIÓN
ARTÍCULO
25. El Comité promueve, de manera permanente,
la creación de una plantilla panamericana de
profesores de valuación seleccionados entre aquellos
profesionales destacados que los Comités Nacionales
propongan para ello.
ARTÍCULO
26. El profesional propuesto deberá tener elaborado(s)
con la debida profundidad y detalle, uno más
cursos de alto nivel sobre un tema específico
relacionado con alguna rama de la valuación.
Cada curso deberá ser susceptible de dictarse
en un total de veinticinco a cuarenta horas. El profesional
responsable proporcionará las notas o apuntes
básicos del curso e indicará la bibliografía
necesaria.
ARTÍCULO
27. Los profesionales que sean electos recibirán
nombramiento de la Junta Directiva para integrar la
Facultad Panamericana de Valuación (Tasación).
Como catedráticos de la valuación panamericana
estarán dispuestos a impartir sus cursos en cualquier
país del continente bajo el patrocinio y con
el apoyo de la UPAV y de la asociación nacional
correspondiente.
ARTÍCULO
28. El Comité proporcionará periódicamente
a todas las asociaciones nacionales, por conducto del
respectivo Comité Nacional, información
sobre los cursos disponibles y promoverá, con
el apoyo y respaldo de la Junta Directiva que estos
se dicten en aquellos países que manifiesten
interés.
ARTÍCULO
29. Los gastos en que incurran los profesores panamericanos
de valuación, así como los honorarios
que devenguen serán cubiertos por la asociación
nacional que invite. Solamente en aquellos casos en
que la Junta Directiva o la Asamblea General determinen
que es necesario por razones de promoción de
los fines de la UPAV, ésta se hará cargo
de los gastos y honorarios que correspondan. Entre los
casos que justifican esta erogación está
el de promover la creación de una asociación
nacional en un estado en el que no exista esta organización
o cuando se juzgue conveniente al fortalecimiento de
la asociación existente.
ARTÍCULO
30. En coordinación con las instituciones de
enseñanza superior que manifiesten interés
en ello, el Comité promoverá el establecimiento
y reconocimiento con alcance continental, de estudios
formales de valuación (tasación). Para
tal fin se procurará formalizar con esas instituciones
convenios de vinculación y colaboración
en los que se estipulen las responsabilidades y compromisos
que asumen ambas parte en este esfuerzo. Estos convenios
solamente serán válidos cuando los apruebe
la Junta Directiva y lleven la firma de su presidente
y secretario.
ARTÍCULO 31. En cuanto ello sea posible, el Comité,
con el apoyo de la Junta Directiva, procurará
la publicación por la UPAV de las notas o apuntes
de los cursos que impartan los docentes panamericanos
de valuación, siempre que éstos lo autoricen.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Único.
El presente reglamento entrará en vigor en la
fecha de su aprobación por la Asamblea General
de la UPAV Panamericana de Asociaciones de Valuación.
Este Reglamento del Comité Panamericano de Enseñanza
de la Valuación fue aprobado por la Asamblea
General de la UPAV Panamericana de Asociaciones en sesión
solemne celebrada el día 13 de octubre de dos
mil en Isla Margarita, República Bolivariana
de Venezuela. |
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DECLARACION
DE MACHU-PICCHU
CONSIDERANDO
- Que
nunca como hoy la historia nos exige definiciones
precisas, la dinámica mundial, cada vez más
convulsa, nos impone retos y nos demanda acciones
más firmes pero responsables para superar los
viejos y nuevos problemas que los países de
América hemos sufrido a través de nuestra
historia;
-
Que el mundo vive una reconfiguración total
de las relaciones entre las naciones de manera acelerada
bajo el Impacto de nuevas tecnologías:
-
Que el cambio es el signo de los tiempos y la incertidumbre
es el orden en que se desarrollan y desarrollarán
nuestras acciones;
-
Que la estabilidad no representa hoy más que
leves respiros y pequeños lapsos en los cuales
no hay más que reconstruir nuestras fuerzas
para que la avalancha del futuro no nos arrastre;
-
Que es hora de demostrar nuestro panamericanismo,
actuando con la mayor unidad y con el más alto
sentido de respecto a los derechos del hombre, que
no son otros que vivir en plenitud, con Justicia,
Equidad, Libertad y Democracia;
-
Que los valuadores tenemos la responsabilidad de tasar
objetos de todo tipo y naturaleza, con ética
y responsabilidad, sin caer en el espejismo de la
utilidad fugaz, concebida al calor de la búsqueda
del mayor y más rápido rendimiento;
-
Que nuestro máximo valor no debe ser otro que
el del bien común, haciendo de nuestra profesión
un factor primordial del crecimiento y el equilibrio
económico y también del bienestar social
en beneficio de todos los pueblos de América.
Siendo
propicia la ocasión, en la oportunidad, de la
celebración del 18 CONGRESO PANAMERICANO DE VALUACION
(UPAV), organizado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones
del Perú (CTTP) Decano de las Organizaciones
Valuatorias de América, en Cusco, sede del Imperio
Tahuantinsuyo, manifestación de organización
espacial y social, reunidos los delegados de los países
miembros: Canadá. Estados Unidos de América
(USA), México, República Dominicana, Puerto
Rico, Venezuela, Brasil, Argentina y Perú, y
con la presencia de los participantes de Bolivia, Costa
Rica, Cuba, Paraguay y Portugal, en Machu Picchu, en
el Intihuanta (reloj solar), teniendo al pie el río
Urubamba.
DECLARAN
- La
Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación
(UPAV), debe promover el proceso de integración
y globalización, fundamentado en la unidad
y colaboración de los países miembros.
Para ello, las entidades gremiales se obligan a crear
mecanismos y reglamentos de certificación profesional,
en los cuales deberán ser incluidos directrices
orientadas a destacar los aspectos morales y éticos
del valuador.
-
Cada Asociación debe desarrollarse como entidad
rectora de la actividad valuatoria en su respectivo
país. Las normas deben contener principios
y recomendaciones genéricas, destacando la
libertad y la responsabilidad técnica del profesional
que certifica el avalúo, con apoyo en sus conocimientos
obligatorios del mercado.
-
Los principios universales de la valuación
deben sustentar el ejercicio profesional, correspondiendo
a cada país dictar las normas y disposiciones
que se enmarquen en sus instrumentos legales.
-
La UPAV debe promover el libre ejercicio de la actividad
valuatoria de los agremiados en el ámbito panamericano,
referido al principio de correspondencia entre los
países miembros de la Unión y propiciar
las relaciones con otras organizaciones similares
en el mundo.
-
El profesional de la valuación constituye un
factor primordial para el crecimiento económico
y el bienestar social de nuestros países, con
el objetivo de contribuir con el desarrollo sustentable
y la preservación del patrimonio cultural,
histórico, ecológico y del medio ambiente.
- Es
prioridad dotar a la UPAV de una estructura funcional
ágil y flexible con mecanismos adecuados a
los tiempos actuales y futuros.
Con
la mirada orientada al Universo, enaltecidos por el
espíritu de la integración y del apoyo
recíproco, suscriben en representación
de las delegaciones asistentes, a los veintiocho días
del mes de Octubre del año de mil novecientos
noventa y ocho.
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Unión
Panamericana de Asociaciones de Valuación
Comité
Panamericano de Enseñanza de la Valuación
Proyecto de Reglamento
La
Junta Directiva de la Unión Panamericana de Asociaciones
de Valuación, con fundamento en lo previsto en
el inciso b) del artículo Undécimo del
Estatuto que rige a la Unión, establece el siguiente:
Reglamento
del
Comité Panamericano de Enseñanza de la
Valuación
Capítulo
1.
Disposiciones
Generales
Artículo
1. El Comité Panamericano de Enseñanza
de la Valuación, en adelante el Comité,
de conformidad con lo que dispone la fracción
4 del artículo Quinto del Estatuto de la Unión
Panamericana de Asociaciones de Valuación, en
adelante la Unión, es un órgano funcional
de ésta, sujeto a las disposiciones del Estatuto,
al mandato de la Asamblea General de la Unión
y a la directriz de la Junta Directiva.
Artículo
2. El Comité tiene su sede permanente en la República
Mexicana, según acordó la Asamblea General
durante el Décimo Congreso Panamericano de Valuación.
No obstante, es facultad de la propia Asamblea General
de la Unión, en adelante la Asamblea General,
acordar, por voto mayoritario de las asociaciones que
la integran, el cambio de la sede permanente del Comité
por las razones que ella determine.
Artículo
3. La dirección del Comité está
a cargo de un Secretario de Enseñanza, que debe
ser profesional de la valuación, de nacionalidad
mexicana, designado por la Asamblea General en ocasión
de cada Congreso Panamericano de Valuación. La
Asamblea tiene libertad para ratificar al Secretario
en funciones o elegir uno distinto.
Artículo
4. El cargo de Secretario del Comité Panamericano
de Enseñanza de la Valuación es honorífico.
Por tanto, el profesional que lo ocupe no percibirá
honorarios ni compensación alguna por su desempeño.
Artículo
5. Para su operación el Comité contará
con el personal técnico y administrativo que
se requiera. Los gastos de operación de la oficina
del Comité, los emolumentos del personal a su
servicio, así como los gastos que incurra el
Secretario para atender las responsabilidades del puesto,
incluyendo los correspondientes a pasajes y viáticos,
serán cargados al presupuesto que apruebe la
Asamblea General para tal fin.
Capítulo
2.
Responsabilidades
del Comité
Artículo
6. Los deberes del Comité incluyen, enunciativa
pero no limitativamente,:
- Mantener
contactos en el ámbito continental para la
divulgación y establecimiento de los principios
generales de la enseñanza de la valuación
de acuerdo a los postulados de la Unión;
-
Coordinar con la junta Directiva de la Unión
la celebración de eventos relativos a la enseñanza
de la valuación;
-
Coordinar y colaborar con la Secretaría de
Información todo lo relativo a publicaciones
técnicas de enseñanza de la valuación;
-
Colaborar con la Junta Directiva y los Comités
Organizadores de cada Congreso Panamericano en la
redacción del temario de enseñanza de
la valuación;
-
Promover la formación de Comités de
Enseñanza en todas las Asociaciones que forman
parte de la Unión;
- Coordinar
los Comités de Enseñanza de los diversos
países;
-
Establecer y mantener comunicación con las
instituciones de enseñanza superior en los
países del continente y colaborar con ellas,
por conducto y con el apoyo de los Comités
de los diversos países, en el fomento de la
enseñanza de la valuación;
-
Cualquier otra actividad que la Junta Directiva le
asigne;
Artículo 7. Son obligaciones del Comité.
- Vigilar
que la enseñanza de la valuación en
todos los países en donde está representada
el Unión, se haga en el más alto nivel
y conforme a los estándares y reglas más
avanzadas, con el fin de asegurar una formación
seria y de calidad para los profesionales de la valuación;
-
Promover en las asociaciones que constituyen la Unión,
programas de enseñanza de la valuación
de calidad;
-
Colaborar con las asociaciones que constituyen la
Unión y con las instituciones de enseñanza
superior en los países en que esta representada
la Unión, apara el establecimiento de cursos
de valuación;
-
Colaborar con las asociaciones que constituyen la
Unión y con las instituciones de enseñanza
superior en los respectivos países, en la elaboración
y revisión de planes de estudio, pensum y programas
de materias;
-
Procurar que en el programa de cada Congreso Panamericano
de Valuación se imparta por lo menos un curso
sobre tema actual o novedoso de valuación,
ocupándose de localizar a los profesionales
más competentes para este fin;
-
Mantener un banco de información sobre los
programas de enseñanza de valuación
que ofrecen las asociaciones que constituyen la Unión,
particularmente aquellos que estén abiertos
a profesionales de otros países;
-
Mantener un banco de información sobre los
cursos y programas de enseñanza de valuación
que ofrecen las instituciones de enseñanza
superior en los países en que está representada
la Unión y difundir tal información
a los asociados de la Unión;
- Establecer
relación con organismos similares dentro de
asociaciones que persigan los mismos fines que la
Unión, con instituciones de enseñanza
superior e investigación en países ajenos
a la unión y con otros organismos u organizaciones
internacionales interesados en o que se ocupen de
la enseñanza y estudio de la valuación,
con el propósito de mejorar la oferta de enseñanza
de la valuación en este continente;
-
Las demás que se deriven de éstas.
Capítulo
3.
Funcionamiento
del Comité
Artículo
8. El Comité se integra con los profesionales
que al efecto designe el Secretario, pudiendo ser en
su totalidad nacionales o residentes del país
sede, si ello es conducente al mejor desempeño
de sus funciones. A juicio del Secretario, pueden integrarse
al Comité profesionales de la valuación
nacionales o residentes de otros países con representación
en la Unión, siempre que su inclusión
contribuya al buen desempeño de las funciones
del Comité y a la buena marcha de sus actividades.
Artículo
9. Los profesionales que integran el Comité lo
hacen en forma voluntaria y, toda vez que se trata de
cargos honoríficos, la Unión no asume
compromiso alguno en materia de retribución o
compensación monetaria por la tarea que en él
realicen.
Artículo
10. La unión, por conducto de la Junta Directiva,
reconocerá la personalidad de los integrantes
del Comité expidiendo los nombramientos y constancias
que fueren necesarias. Unos y otras deberán firmarse
por el Presidente y el Secretario de la Junta.
Artículo
11. El Comité debe sesionar de manera ordinaria
por lo menos una vez cada tres meses. De cada sesión
se levantará acta que firmarán en Secretario
del Comité y el Vocal que haga las funciones
de secretario de actas. Copia de todas las actuaciones
del Comité se remitirá a la Junta Directiva
y a la Secretaría de Información.
Artículo
12. El Comité está autorizado para llevar
a cabo sus sesiones por vía electrónica.
En ese caso el Secretario levantará el acta,
remitiéndola a la Junta Directiva.
Artículo
13. En cada Congreso Panamericano de Valuación
debe incluirse en el programa una sesión del
Comité, a la que asistirá el Presidente
de la Junta Directiva como Presidente Ex Oficio del
mismo. En esa oportunidad se presentará el informe
de labores del Comité durante el bienio anterior.
Artículo
14. En el programa formal de todo Congreso Panamericano
de Valuación debe incluirse una o varias sesiones
dedicadas al tema de la enseñanza de la valuación.
En la convocatoria respectiva se insistirá en
la importancia de las aportaciones que al tema hagan
las asociaciones que constituyen la Unión y sus
asociados. El Secretario del Comité coordinará
con el Comité Organizador del Congreso el temario
de estas sesiones y colaborará con el Comité
Organizador en la selección de los ponentes e
invitados a ellas.
Artículo
15. El Comité cuidará que en durante la
celebración de cada Congreso Panamericano de
Valuación se imparta un curso magistral de valuación.
Para ello, con el apoyo de los Comités Nacionales
de Enseñanza de la Valuación, elegirá
al o a los Maestro(s) Panamericano(s) de Valuación,
a cuyo cargo correrá la responsabilidad de impartir
esa cátedra.
Artículo
16. La persona designada como Maestro Panamericano de
Valuación será invitado de la Unión
al Congreso y recibirá, además, un nombramiento
especial de la Junta Directiva, reconociéndole
esa categoría. Hasta donde sea posible, la Unión
procurará cubrir los gastos del Maestro para
asistir al Congreso.
Capítulo
4.
Comités
Nacionales de Enseñanza de la Valuación
Artículo
17. Cada una de las asociaciones nacionales que constituyen
la Unión debe establecer un Comité Nacional
de Enseñanza de la Valuación, como corresponsal
del Comité Panamericano de Enseñanza de
la Valuación. La integración y funcionamiento
de cada Comité Nacional es de la sola responsabilidad
de la correspondiente asociación nacional.
Artículo
18. La comunicación del Comité con cada
una de las asociaciones nacionales será preferentemente
por conducto del Comité Nacional correspondiente.
Artículo
19. Se estima conveniente que en donde ello sea viable,
la asociación nacional procure incluir entre
los integrantes del Comité Nacional de Enseñanza
de la Valuación, representante(s) de instituciones
académicas en las que se imparta enseñanza
de la valuación, así como profesores de
la disciplina que presten sus servicios en estas instituciones.
Artículo20.
Se sugiere como práctica recomendable el que
las asociaciones nacionales promuevan la formación
de docentes entre sus socios, para contribuir con el
esfuerzo de las instituciones de enseñanza superior
en la disciplina de valuación.
Artículo
21. El Comité tiene en todo momento la obligación
y responsabilidad de colaborar con las asociaciones
nacionales en la formación de profesores para
la enseñanza de la valuación, sea en programas
propios de la asociación, sea para el servicio
de instituciones de enseñanza superior.
Artículo
22. Para este fin, el Comité puede promover el
establecimiento de convenios de colaboración
con instituciones educativas del continente o extra
continentales, si fuere necesario.
Artículo
23. Los Comités Nacionales tienen, en todo tiempo,
el derecho de requerir la asistencia del Comité
para la elaboración de planes de estudio, programas
de materias, organización de cursos y cualesquiera
otras formas de promover la formación de valuadores
y de mantener actualizados a los valuadores en ejercicio.
Artículo
24. Los Comités Nacionales auxiliarán
al Comité proporcionando la información
necesaria para la elaboración de un catálogo
panamericano lo más completo posible de la enseñanza
de la valuación, en el que se incluyan datos
de las instituciones involucradas, los cursos que se
imparten y los detalles que sean necesarios con relación
al nivel, contenido y profundidad de éstos. Los
mismos Comités colaborarán para mantener
actualizado este catálogo proveyendo al Comité
Panamericano de noticias sobre el particular por lo
menos cada seis meses.
Capítulo
5.
Profesorado
Panamericano de Valuación
Artículo
25. El Comité promueve, de manera permanente, la
creación de una plantilla panamericana de profesores
de valuación seleccionados entre aquellos profesionales
destacados que los Comités Nacionales propongan
para ello. Artículo
26. El profesional propuesto deberá tener elaborado(s)
con la debida profundidad y detalle, uno más
cursos de alto nivel sobre un tema específico
relacionado con alguna rama de la valuación.
Cada curso deberá ser susceptible de dictarse
en un total de veinticinco a cuarenta horas. El profesional
responsable proporcionará las notas o apuntes
básicos del curso e indicará la bibliografía
necesaria.
Artículo
27. Los profesionales que sean electos recibirán
nombramiento de la Junta Directiva para integrar la
Facultad Panamericana de Valuación (Tasación).
Como catedráticos de la valuación panamericana
estarán dispuestos a impartir sus cursos en cualquier
país del continente bajo el patrocinio y con
el apoyo de la Unión y de la asociación
nacional correspondiente.
Artículo
28. El Comité proporcionará periódicamente
a todas las asociaciones nacionales, por conducto del
respectivo Comité Nacional, información
sobre los cursos disponibles y promoverá, con
el apoyo y respaldo de la Junta Directiva que estos
se dicten en aquellos países que manifiesten
interés.
Artículo
29. Los gastos en que incurran los profesores panamericanos
de valuación, así como los honorarios
que devenguen serán cubiertos por la asociación
nacional que invite. Solamente en aquellos casos en
que la Junta Directiva o la Asamblea General determinen
que es necesario por razones de promoción de
los fines de la Unión, ésta se hará
cargo de los gastos y honorarios que correspondan. Entre
los casos que justifican esta erogación está
el de promover la creación de una asociación
nacional en un estado en el que no exista esta organización
o cuando se juzgue conveniente al fortalecimiento de
la asociación existente.
Artículo
30. En coordinación con las instituciones de
enseñanza superior que manifiesten interés
en ello, el Comité promoverá el establecimiento
y reconocimiento con alcance continental, de estudios
formales de valuación (tasación). Para
tal fin se procurará formalizar con esas instituciones
convenios de vinculación y colaboración
en los que se estipulen las responsabilidades y compromisos
que asumen ambas parte en este esfuerzo. Estos convenios
solamente serán válidos cuando los apruebe
la Junta Directiva y lleven la firma de su presidente
y secretario.
Artículo
31. En cuanto ello sea posible, el Comité, con
el apoyo de la Junta Directiva, procurará la
publicación por la Unión de las notas
o apuntes de los cursos que impartan los docentes panamericanos
de valuación, siempre que éstos lo autoricen.
Transitorios
Único.
El presente reglamento entrará en vigor en la
fecha de su aprobación por la Asamblea General
de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación.
Este Reglamento del Comité Panamericano de Enseñanza
de la Valuación fue aprobado por la Asamblea
General de la Unión Panamericana de Asociaciones
en sesión solemne celebrada el día ___
de octubre de dos mil en Isla Margarita, República
de Venezuela. |
|
CONGRESOS
DE LA UNION PANAMERICANA DE
ASOCIACIONES DE VALUACION – UPAV
| FECHA |
ORGANIZADOR |
PERIODO |
PRESIDENTE |
| 1949 |
Cuerpo
Técnico de Tasaciones del Perú |
1949-1952 |
Ing.
Felipe González del Riego |
| 1952 |
Instituto
Nacional de Investigaciones
Tecnológicas y Normalización
de Chile |
1952-1954 |
Ing.
Carlos Hoeming |
| 1953 |
Instituto
Brasileiro de Avaliaçoes
e Pericias de Engenheria |
1954-1957 |
Ing.
Helio de Caires |
| 1957 |
American
Institute Of Real
Estate Appraisers |
1957-1960 |
Mr.
David Montonna, MAI |
| 1960 |
Asociación
Nacional de Instituto
Mexicanos de Valuación, A.C. |
1960-1965 |
Arq.
Ramón C. Aguayo |
| 1965 |
Instituto
Argentino de Tasaciones |
1965-1967 |
Ing.
Enrique Espina |
| 1967 |
Sociedad
de Tasadores de Venezuela |
1967-1970 |
Arq.
Javier Lartitegui M. |
| 1970 |
Instituto
de Evaluadores de Puerto Rico |
1970-1973 |
Ing.
Orlando Flores |
| 1973 |
Asociación
Nacional de Institutos
Mexicanos de Valuación |
1973-1976 |
Ing.
Benigno Carmona R. |
| 1976 |
American
Institute Of. Real
Estate Appraisers |
1976-1979 |
Mr.
Walter Keuhnle, Mai |
| 1979 |
Instituto
Brasileiro de Avalicoes
e Pericias de Engenharia |
1979-1982 |
Ing.
José Carlo Pellegrino |
| 1982 |
Cuerpo
Técnico de Tasaciones del Perú |
1982-1985 |
Ing.
Manuel Bossano Cuneo |
| 1985 |
Instituto
Argentino de Tasaciones |
1985-1988 |
Ing.
Vicente Federico Otado |
| 1988 |
Instituto
de Evaluadores de Puerto Rico |
1988-1992 |
Ing.
Jesús Merly |
| 1992 |
Asociación
Nacional de Institutos
Mexicanos de Valuación |
1992-1994 |
Ing.
Luis Cuellar Ulloa |
| 1993 |
Asociación
Nacional de Institutos
Mexicanos de Valuación |
1994-1996 |
Ing.
Nicolás Fueyo McDonald |
| 1996 |
Appraisal
Institute |
1996-1998 |
Mr.
Charles B. Akerson, MAI |
| 1998 |
Cuerpo
Técnico de Tasaciones del Perú |
1998-2000 |
Arq.
Diego La Rosa Jaimez |
| 2000 |
Sociedad
de Ingeniería
de Tasación de Venezuela |
2000-2002 |
Ing.
Rubén Manzur Pacheco |
| 2002 |
Instituto
Argentino de Tasaciones |
|
|
|
|
|
|
UNION
PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACION
DIRECTORIO GENERAL |
| PAIS |
NOMBRE
ORGANIZACION |
PRESIDENTE |
DIRECCION |
TELE/FAX |
E-MAIL/URL |
| MIEMBROS
PRINCIPALES |
| Argentina |
Instituto
Argentino de Tasaciones IAT. Unión Panamericana
de Asociaciones de Valuación - UPAV |
Ingº
Enrique Corteletti |
Cerrito
1250. Buenos Aires. República Argentina. CP 1010AAZ |
54-11-4816-6415
54-11- 4633-9814 |
e-mail |
| Brasil |
Instituto
Brasileiro de Avaliações e Pericias - IBAPE |
Engº
Francisco Maia Neto |
Rua
Maria Paula. 122 CJ. 104/106. Bela Vista - CEP 01319.
São Paulo. Brasil |
55-11
3115378414 |
e-mail/URL |
| Canadá |
Appraisal
Institute of Canadá AIC |
Mr.
Keith Goodwin, AACI. App MRICS, RI (BC) |
203-150
Isabella Street. Otawa. Ontario K1S 1V7 |
613-2346533
613-2347197 |
e-mail |
| Colombia |
Sociedad
Colombiana de Avaluadores - SCdA |
Ingº
Armando Vega |
Carrera
10 Nº 67A-45. Bogotá DC. Colombia |
57-1-2355273
57-1-2358178 |
e-mail/URL |
| Costa
Rica |
Instituto
Costarricense de Valuación ICOVAL |
Ingº
Santiago Porras Jiménez |
Apartado
1131-1002 Plaza González Víquez. San José
de Costa Rica |
506-2904503
|
e-mail |
| USA |
Appraisal
Institute - AI |
Mr.
Alan Hummel, SRA |
550
W. Van Buren St. Suite 1000. Chicago. Ill 60607 |
1-312-3354100
1-312-3354400 |
URL |
| México |
Federación
de Colegios, Institutos y Sociedades de Valuadores de
la República Mexicana. A.C. FECISVAL |
Ingº
Fidel Alvarez González |
Calle
Asturias Nº 59. Piso 2. Colonia Insurgentes. Mixcoacan.
México DF. 03920 |
52-5-5987428 |
e-mail |
| Perú |
Cuerpo
Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP |
Ingº
Julio Amésquita Gutiérrez |
Paz
Soldan 175. Lima 27. Perú |
51-14-419616
51-14-226086 |
e-mail |
| Puerto
Rico |
Instituto
de Evaluadores de Puerto Rico - IEPR |
Ingº
Angel Rodríguez Rivera |
Apartado
Postal Nº 13426. Santurce Station San Juan de Puerto
Rico |
787-7233411
787-7254570 |
e-mail |
| República
Dominicana |
Instituto
de Tasadores Dominicanos ITADO |
Ingº
Antonio Padilla Colón |
Av.
John Kennedy Nº 12. Suite 301. Ed. Barletta. Santo
Domingo D.N. |
809-5422548 |
e-mail/URL |
| Venezuela |
Sociedad
de Ingeniería de Tasación de Venezuela -
SOITAVE |
Arqº
Mª Emilia Pereira Colls |
Colegio
de Ingenieros de Venezuela. Parque Los Caobos. Caracas
1040 |
58-212-5713954
58-212-5763138 |
e-mail/URL |
| |
| PAIS |
NOMBRE
ORGANIZACION |
PRESIDENTE |
DIRECCION |
TELE/FAX |
E-MAIL/URL |
| MIEMBROS
OBSERVADORES |
| USA |
American
Society of Appraisers ASA |
|
555
Herndon Parkway. Suite 125. Herndon.Va 20170 |
703-7428471 |
URL |
| México |
Asociación
Mexicana de Valuadores de Empresas AMVE |
Ingº
Alfredo Gutiérrez Granados |
Coahuila
Nº 223. Desp. 204. Colonia Roma 06700. México
DF |
52-5-55642700
52-5-55642785 |
e-mail |
| |
| NOMBRE
ORGANIZACION |
SECRETARIO |
DIRECCION |
TELE/FAX |
E-MAIL/URL |
| SECRETARIAS
PERMANENTES |
| Comité
de Normas/Brasil |
|
|
|
|
| Comité
de Enseñanza/México |
Ingº
Julio Torres Coto |
Avenida
de Los Olivos 3180 (Antes 105). Fraccionamiento Neidhart
22420. Tijuana. Baja California. México |
|
e-mail/URL |
| Comité
de Información y Documentación/Venezuela |
|
SOITAVE.
Colegio de Ingenieros de Venezuela. Parque Los Caobos.
Caracas 1040 |
58-212-5713954
58-212-5763138 |
e-mail/URL |
| |
| PAIS |
NOMBRE
ORGANIZACION |
PRESIDENTE |
DIRECCION |
TELE/FAX |
E-MAIL/URL |
| OTRAS
ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES |
| Reino
Unido |
International
Valuation Standards Committee IVSC |
Mr.
John Edge |
20
Hanover Square. London W. 1R OAH. United Kingdom |
44-207-8611280
44-207-8611380
44-144-2879306 |
e-mail/URL |
| Reino
Unido |
Royal
Institute of Chartered Surveyors - RICS |
|
|
|
|
| Panamá |
Instituto
de Valuaciones y Peritajes de Panamá IVAPPAN |
Arqº
Ernesto Mock |
Av.
Manuel Espinoza Batista. Ed. Ateneo de Ciencia y Arte.
Ciudad de Panamá |
50-7-2641708 |
e-mail |
| Chile |
Asociación
de Arquitectos Tasadores de Chile ASATCH |
Arqº
Alberto Arenas Pizarro |
Av.
Libertador Bernardo O'Higgins 115. Santiago. Chile |
56-2-2358000
56-2-6398769 |
e-mail |
| Colombia |
Federación
Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz FEDELONJAS |
Sergio
Mutis Caballero |
Carrera
13. Nº 97-24. Bogotá DC |
57-1-6231680
57-1-6233366 |
e-mail |
| Uruguay |
Asociación
Uruguaya de Avaluadores Profesionales AUDAP |
Ingº
Hugo Cersósimo |
España
2705. Piso 10. Ofic. 1002. Calles José Ellauri
y Luis de la Torre. CP 11300. Montevideo |
|
e-mail |
| |
| PAIS |
NOMBRE/PERIODO |
DIRECCION |
TELE/FAX |
E-MAIL/URL |
| EX-PRESIDENTES |
| Venezuela |
Arqº
Javier Lartitegui Miquelerena |
Garden
Suites. 5ª Transversal Altamira. Caracas 1060. DC |
58-212-2669318 |
e-mail |
| Brasil |
José
Carlos Pellegrino
1979-1982 |
Rua
Dr. Rodrigo Silva 70-19. Andar, 01501-010. São
Paulo. SP. Brasil |
55-11-31051915
55-11-3107-9740 |
e-mail |
| México |
Ingº
Luis Cuellar Ulloa
1992-1994 |
Camino
Santa Teresa Nº 187. Colonia Parques del Pedregal.
Del. Tialpan. CP 14010. México DF |
52-5-5606-6349 |
e-mail |
| México |
Ingº
Nicolás Fueyo Mac Donald
1994-1996 |
Calle
Rafael Serrano Nº 2526. Colonia Bella Vista 72 500.
Puebla México |
52-22-435335
52-22-435766 |
|
| USA |
Mr.
Charles B. Akerson, MAI
1996-1998 |
Appraisal
Institute 875. Michigan Avenue Suite 2400. Chicago Ill.
60611-1980 |
1-312-335-4192
1-312-335-4480 |
e-mail |
| Perú |
Arqº
Diego La Rosa Jaimez
1998-2000 |
Colón
110. Ofic. 306. Miraflores. Lima. Perú |
51-1-4468661 |
e-mail |
| Venezuela |
Ingº
Rubén Manzur Pacheco
2000-2002 |
SOITAVE.Colegio
de Ingenieros de Vzla. Av. Ppal Los Caobos. Caracas 1040 |
58-212-571-3954 |
e-mail |
|
|
|
|