NotiSOITAVE
 
 
»INICIO
 
UNION PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACION - UPAV

Acta Constitutiva : Normas : Información : Enseñanza
Declaración de Machu-Pichu
: Reglamento CEV
: Congresos Realizados
Directorio General de la UPAV

 

ACTA CONSTITUTIVA

DECLARACION DE PORLAMAR
ACTA CONSTITUTIVA

Quienes suscriben, Diego Ramiro La Rosa Jaimez, arquitecto, peruano, titular del Pasaporte del Perú No. 0846226, Presidente de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación (UPAV); Rubén Manzur Pacheco, ingeniero, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 998.815, ex Presidente de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), Presidente del Comité Organizador del 19º Congreso Panamericano de

 
Valuación y Director de la UPAV; Juan Riedner Curiel, ingeniero, peruano, titular del pasaporte del Perú No. 0414173, ex Presidente del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú (CTTP) y fundador de la UPAV: Carlos Mantilla Portocarrero, ingeniero, peruano, titular del Pasaporte del Perú No. 0736410, Vicepresidente de la UPAV y Presidente del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú (CTTP): Luis Garcia Corrochano, ingeniero, peruano, Pasaporte No. 1200076, Vicepresidente Técnico de UPAV; Juan Pescetto Velasco, ingeniero, peruano, titular del Pasaporte de Perú No. 0257174, tesorero de la UPAV; Luis Eugenio Vallejo, estadounidense, titular del Pasaporte de los Estados Unidos de América, No. 155960159, Director de UPAV; José Carlos Pellegrino, ingeniero, brasilero, titular del Pasaporte del Brasil No. CG508858, ex Presidente de la UPAV 1979-1982 y Secretario de Normas de UPAV; Luis Fermin Cuellar Ulloa, ingeniero, mexicano, titular del Pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos No. 98330074111, ex Presidente de la UPAV 1992-1994; Nicolas Fueyo Mac Donald, ingeniero, mexicano, titular del Pasaporte de los Estados Unidos Mexicano No. 98210025700. ex Presidente de UPAV 1994-1996; Charles Baily Akerson, estadounidense, titular del Pasaporte No. 151 472776, ex Presidente de UPAV 1996-1998; Galdino Alberto Cattaneo, ingeniero , argentino, titular de la cédula de identidad Argentina No. 04141958M, Presidente del Instituto Argentino de Tasaciones (IAT); Bernardo Pulido Azpurua, ingeniero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.533.709, Presidente de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), y Secretario de Informática y Documentación de UPAV; Radegaz Nasser Junior, ingeniero, brasileño, titular del Pasaporte del Brasil No. CF 189853, Presidente del Instituto Brasileiro de Avaliações e Pericias (IBAPE); Woodward Hanson, estadounidense, titular del Pasaporte de los Estados Unidos de America No. 044563709, Presidente de Appraisal Institute (AI); Mister John Clark, canadiense, titular del Pasaporte de Canadá No. VD277422, Presidente del Appraisal Institute of Canadá (AIC); Mario Marqués Tapia, ingeniero, mexicano, titular del Pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos No. 99060023758, Presidente de la Asociación Nacional de Institutos Mexicanos de Valuación A.C., (ANIMVAC); José Antonio Orta Carmona, ingeniero, estadounidense, titular del Pasaporte de los Estados Unidos de America No. 087065275, Presidente del Instituto de Evaluadores de Puerto Rico (IEPR); Rafael Antonio Urbáez Brazoban, Dominicano, ingeniero, titular del Pasaporte de la República Dominicana No. 0-0001275-99, Presidente del Instituto de Tasadores Dominicanos (ITADO); Humberto Zapata Gómez, arquitecto, colombiano, titular del Pasaporte de la República de Colombia No. CC10240877, Presidente de la Sociedad Colombiana de Avaluadores (SCA), Francisco Javier Arias San Román, mexicano, titular del Pasaporte de Estados Unidos Mexicanos No. 94370011989, Presidente de la Asociación Mexicana de Valuación de Empresas (AMVE), Miembro Observador de la UPAV; Richard Amoling, valuador, estadounidense, titular del Pasaporte de los Estados Unidos de América No. 100780336, presidente de la American Society of Appraisers (ASA), Miembro observador de UPAV; Julio Ernesto Torres Coto, ingeniero, mexicano, titular del Pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos No. SD1-3393 ex Presidente de ANIMVAC, Secretario de Educación de UPAV; Sherwood Darington, estadounidense, titular del Pasaporte de los Estados Unidos de AMERICA No. 156714186, Presidente de The Appraisers Reasearch Fundation (ARF); Timothy Paul Leberman, estadounidense, titular del Pasaporte de los Estados Unidos de América No. 089018697, Vicepresidente de ARF; Joseph Raymond Stanfield, valuador, estadounidense, titular del Pasaporte de los Estados Unidos de América No. 153559551, Secretario de ARF; Bruce Frederick Wiley, estadounidense, tritular del Pasaporte de los Estados Unidos de America No. 151435645, ex Director de UPAV 1996-1998; Napoleón Ferrer Garcia, ingeniero, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 907.294. ex Presidente de SOITAVE 1973-1975; Maria Emilia Pereira Colls, arquitecto, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 3.021.661, ex Presidente de SOITAVE 1997-1999, Alejandro Antonio Jiménez Ramirez, ingeniero, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.858.889 Vicepresidente de SOITAVE; Fabiola Gómez Rivero, ingeniero, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.7.682.002, Secretario SOITAVE; Jaime Raúl Aymerich Chamber, urbanista, venezolano titular de la cédula de identidad No. 5.311.506, tesorero SOITAVE; Martín Fernandez Chinea, urbanista, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.483.965, Vocal; Angela Yi Hung, urbanista, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.540.104 Vocal; Luis Gómez Moreti ingeniero, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.821.519, Vocal; Guillermo Cotúa Peña, ingeniero, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.382.915; Badih Salmen Guzmán, ingeniero, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.528.623; Haydeé Kopal de Moret, ingeniero, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.619.894; Yanir Rosalía Osuna, arquitecto, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 7.276.086; teniendo como invitados a Greg Mac Namara, australiano, valuador, titular del Pasaporte australiano No. E- 7025210, Presidente de The Internacional Valuation Standards Comité (IVSC); Alberto Arenas Pizarro, arquitecto, chileno, titular del pasaporte de la República de Chile No. 3246861-6 Presidente de la Asociación de Arquitectos Tasadores de Chile A.C. (ASATCH); Miguel Bolaños Sequeiro, costarricense, ingeniero, titular del Pasaporte de la República de Costa Rica No. 412260594, Vicepresidente del Instituto Costarricense de Valuación (ICOVAL); Vicente Caballer Mellado, Ingeniero Agrónomo, español, titular del Pasaporte No. 73495478, Vicerrector de la Universidad Politécnica de Valencia, España (UPV); Maria Dos Anjos Ramos, Ingeniero Civil, Portuguesa, titular del Pasaporte No. D360598, Profesora de la UPV; Joaquín Carrasquilla Merlano, ingeniero, panameño, titular del Pasaporte Nº N-12412; Bernardita Zea de Aguilar, ecuatoriana, titular del Pasaporte de la República del Ecuador No. DM60.785; reunidos en la ciudad de Porlamar, Isla de Margarita, Venezuela, en ocasión de estarse celebrando el 19° CONGRESO PANAMERICANO DE VALUACION entre los días once al quince de octubre del año 2000, considerando: Que la disciplina valuatoria ha alcanzado un alto grado de desarrollo a escala mundial; Que en la Declaración de Machu-Picchu – 1998, se estableció que el profesional de la valuación constituye un factor primordial para el crecimiento económico y el bienestar social de nuestros países, con el objetivo de contribuir con el desarrollo sustentable y la preservación del patrimonio cultural, histórico, ecológico y del medio ambiente; Que es un valor entendido por todos los sectores a los que van dirigidos sus esfuerzos, el rol desempeñado por las asociaciones profesionales que tutelan su ejercicio; Que ha sido y es un deseo compartido por los países panamericanos, establecer un marco de cooperación que conduzca a la definición de patrones de desempeño cónsonos con la realidad global mundial; Que existe una historia institucional representada por la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación y las organizaciones profesionales que la conforman, cuya génesis tuvo lugar en la Primera Convención Panamericana de Valuación celebrada en la ciudad de Lima, Perú, el 13 de Diciembre de 1949, siendo posteriormente formalizada en la IVª Convención Panamericana de Valuación efectuada en Chicago Estados Unidos de América el día 1º de junio de 1957. Acuerdan: Ratificar a la UNON PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACION conocida mundialmente por sus siglas UPAV y el logotipo que la identifica, como la organización que agrupa a las sociedades y asociaciones de valuadores y tasadores del continente americano. 1. Ratificar la fecha 13 de diciembre de 1949 como Data de la fundación de la UNION PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACION (UPAV) con todos sus efectos. 2. Ratificar la vigencia de los Estatutos que rigen su actuación, así como su Reglamento interno y demás disposiciones de carácter normativo. 3. Ratificar el carácter de Miembros Fundadores de la Unión, Panamericana de Asociaciones de Valuación a las sociedades profesionales existentes o que surgieron en los países participantes en la Primera Convención Panamericana de Valuación celebrada en Lima, Perú en 1949, y reconocidos como tales en el Reglamento interno de l a UPAV. 4. Ratificar el carácter eminentemente técnico, internacional universal de la UNION PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACION. En cumplimiento de sus objetivos de promoción, investigación y desarrollo de la disciplina valuatoria, encaminada a su reconocimiento como SOCIEDAD PROFESIONAL DE CONOCIMIENTO por la Organización de las Naciones Unidas. Se autoriza al Ing. Bernardo Pulido Azpúrua, arriba identificado, para que realice los tramites legales necesarios para la formalización de los acuerdos a que se contrae la presente Acta. Con todos los efectos de Ley. En señal de lo cual, damos fe, en presencia de Notario Público, en la ciudad de Porlamar, el día catorce de octubre de 2000.
subir
 
UNIÓN PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACIÓN
COMITÉ PANAMERICANO DE NORMAS DE VALUACIÓN

REGLAMENTO

La Junta Directiva de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación, con fundamento en lo previsto en el inciso b) del artículo Undécimo del Estatuto que rige a la Unión, establece el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El Comité Panamericano de Normas de Valuación, en adelante el Comité, de conformidad con lo que dispone la fracción cuatro del Artículo Quinto del Estatuto de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación, en adelante la Unión, es un órgano funcional de ésta, sujeto a las disposiciones del Estatuto, al mandato de la Asamblea General de la Unión y a las directrices de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 2. El Comité tendrá su sede en el país de la organización miembro de UPAV que lo detente, por voto mayoritario de las asociaciones que la integran, según lo acuerde la Asamblea en los Congresos Panamericanos de Valuación. Tendrá carácter permanente, hasta tanto la Asamblea, en ejercicio de sus atribuciones, decida su cambio por las razones que ella determine.

ARTÍCULO 3. La dirección del Comité está a cargo de un Secretario de Normas, quien debe ser profesional de la valuación, perteneciente a la organización que represente a su país ante la UPAV, la cual lo postulará para ser designado por la Asamblea en ocasión de cada Congreso Panamericano de Valuación, durará en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser ratificado por períodos iguales hasta tanto la Asamblea decida lo contrario.

ARTÍCULO 4. El cargo de Secretario del Comité Panamericano de Normas de Valuación es honorífico. Por tanto, el profesional que lo ocupe no percibirá honorarios ni compensación alguna por su desempeño.

ARTÍCULO 5. Para su operación el Comité contará con el personal técnico y administrativo que se requiera. Los gastos de operación de la oficina del Comité, los emolumentos del personal a su servicio, así como los gastos que incurra el Secretario para atender las responsabilidades del puesto, incluyendo los correspondientes a pasajes y viáticos serán cargados al presupuesto que apruebe la Asamblea General para tal fin.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ

ARTICULO 6. Los deberes del Comité incluyen, enunciativa pero no limitativamente:

  1. Mantener contactos en el ámbito continental para la divulgación y establecimiento de los principios generales de Normas de Valuación de acuerdo a los postulados de la Unión;
  2. Coordinar con la junta Directiva de la Unión la celebración de eventos relativos a las Normas de Valuación;
  3. Coordinar y colaborar con la Secretaría de Información todo lo relativo a publicaciones técnicas de Normas de Valuación;
  4. Colaborar con la Junta Directiva y los Comités Organizadores de cada Congreso Panamericano en la redacción del temario de Normas de Valuación;
  5. Promover la formación de Comités de Normas en todas las Asociaciones que forman parte de la Unión;
  6. Coordinar los Comités de Normas de los diversos países;
  7. Establecer y mantener comunicación con las instituciones de Normas en los países del continente y colaborar con ellas, por conducto y con el apoyo de los Comités de los diversos países, en el fomento de la Normalización de la Valuación;
  8. Cualquier otra actividad que la Junta Directiva le asigne;

ARTICULO 7. Son obligaciones del Comité:

  1. Vigilar que la Normalización de la Valuación en todos los países en donde está representada la Unión, se haga con el más alto nivel y conforme a los estándares y reglas más avanzadas, con el fin de asegurar la elaboración de normas prácticas, serias, objetivas y de calidad para los profesionales de la Valuación;
  2. Recomendar a las asociaciones que constituyen la Unión, los principios básicos y generales para la elaboración de Normas de Valuación de calidad;
  3. Colaborar con las asociaciones que constituyen la Unión y con las instituciones de Normas en los países donde está representada la UPAV, para la elaboración de Normas genéricas y objetivas de Valuación;
  4. Colaborar con las asociaciones que constituyen la Unión y con las instituciones de Normas en los respectivos países, en la elaboración y revisión de las Normas referidas en la letra c.
  5. Procurar que en el programa de cada Congreso Panamericano de Valuación se imparta por lo menos una palestra sobre tema actual o novedoso de Valuación, que eventualmente pueda ser normalizado, ocupándose de localizar a los profesionales más competentes para este fin;
  6. Mantener un banco de información sobre las Normas de Valuación adoptadas por las asociaciones que constituyen la Unión, particularmente aquellas que estén abiertos o que puedan ser utilizadas por profesionales de otros países;
  7. Mantener un banco de información sobre las Normas de Valuación existentes en los países en que está representada la Unión y difundir tal información a los asociados de la Unión;
  8. Establecer relación con organismos similares de asociaciones que persigan los mismos fines que la UPAV, con instituciones de normalización en países ajenos a la unión y con otros organismos u organizaciones internacionales interesados en o que se ocupen de la Normalización de la Valuación, con el propósito de mejorar el nivel de los trabajos de Valuación en este continente;
  9. Las demás que se deriven de éstas.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

ARTÍCULO 8. El Comité se integra con los profesionales que al efecto designe el Secretario, pudiendo ser en su totalidad nacionales o residentes del país sede, si ello es conducente al mejor desempeño de sus funciones. A juicio del Secretario, pueden integrarse al Comité profesionales de la valuación nacionales o residentes de otros países con representación en la Unión, siempre que su inclusión contribuya al buen desempeño de las funciones del Comité y a la buena marcha de sus actividades.

ARTÍCULO 9. Los profesionales que integran el Comité lo hacen en forma voluntaria y, toda vez que se trata de cargos honoríficos, la Unión no asume compromiso alguno en materia de retribución o compensación monetaria por la tarea que en él realicen.

ARTÍCULO 10. La Unión, por conducto de la Junta Directiva, reconocerá la personalidad de los integrantes del Comité expidiendo los nombramientos y constancias que fueren necesarios. Unos y otras deberán firmarse por el Presidente y el Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 11. El Comité debe sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres meses. De cada sesión se levantará acta que firmarán el Secretario del Comité y el Vocal que haga las funciones de Secretario de Actas. Copia de todas las actuaciones del Comité se remitirá a la Junta Directiva y a la Secretaría de Información.

ARTÍCULO 12. El Comité está autorizado para llevar a cabo sus sesiones por vía electrónica. En ese caso el Secretario levantará el acta, remitiéndola a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13. En cada Congreso Panamericano de Valuación debe incluirse en el programa una sesión del Comité, a la que asistirá el Presidente de la Junta Directiva como Past Presidente del mismo. En esta oportunidad se presentará el informe de labores del Comité durante el bienio anterior.

ARTÍCULO 14. En el programa formal de todo Congreso Panamericano de Valuación debe incluirse una o más sesiones dedicadas al tema de Normas de Valuación. En la convocatoria respectiva se insistirá en la importancia de las aportaciones que al tema hagan las asociaciones que constituyen la Unión y sus asociados. El Secretario del Comité coordinará con el Comité Organizador del Congreso el temario de estas sesiones y colaborará con el Comité Organizador en la selección de los ponentes e invitados a ellas.

ARTÍCULO 15. El Comité cuidará que durante la celebración de cada Congreso Panamericano de Valuación se imparta una sesión especial sobre Normas de Valuación nacionales, regionales y/o internacionales, con el objetivo de perfeccionar las recomendaciones básicas y generales de la Unión.

CAPÍTULO IV

COMITÉS NACIONALES DE NORMAS DE VALUACIÓN

ARTÍCULO 16. Cada una de las asociaciones nacionales que constituyen la Unión debe establecer un Comité Nacional de Normas de Valuación, como corresponsal del Comité Panamericano de Normas de Valuación. La integración y funcionamiento de cada Comité Nacional es de la sola responsabilidad de la correspondiente asociación nacional.

ARTÍCULO 17. La comunicación del Comité con cada una de las asociaciones nacionales será preferentemente por conducto del Comité Nacional correspondiente.

ARTÍCULO 18. Se estima conveniente que en donde ello sea viable, la asociación nacional procure incluir entre los integrantes del Comité Nacional de Normas de Valuación, a representantes de instituciones normalizadoras oficiales o profesionales, con experiencia en la elaboración de Normas nacionales o regionales.

ARTÍCULO 19. Se sugiere como práctica recomendable, el que las asociaciones nacionales promuevan la formación de docentes entre sus socios, para monitorear los profesionales valuadores y las entidades gremiales vinculadas a la valuación sobre los principios modernos que deben regir la conducta técnica en los trabajos valuatorios.

ARTÍCULO 20. El Comité tiene en todo momento la obligación y responsabilidad de colaborar con las asociaciones nacionales en la formación de monitores sobre Normas de Valuación, sea en programas propios de la asociación, sea para el servicio de instituciones especializadas en normalización.

ARTÍCULO 21. Para este fin, el Comité puede promover el establecimiento de convenios de colaboración con instituciones normalizadoras del continente o extra continentales, si fuere necesario.

ARTÍCULO 22. Los Comités Nacionales tienen, en todo tiempo, el derecho de requerir la asistencia del Comité para la elaboración de nuevas normas, sean locales, regionales, nacionales o internacionales, y cualesquiera otras formas de promover la normalización de principios básicos y genéricos de valuación y de certificación de valuadores.

ARTÍCULO 23. Los Comités Nacionales auxiliarán al Comité proporcionando la información necesaria para la elaboración de un catálogo panamericano lo más completo posible sobre Normas de Valuación, en el que se incluyan datos de las instituciones involucradas, las normas que se imparten y los detalles que sean necesarios con relación al nivel, contenido y profundidad de éstas. Los mismos Comités colaborarán para mantener actualizado este catálogo proveyendo al Comité Panamericano de noticias sobre el particular por lo menos cada seis meses.

ARTICULO 24. Los Comités Nacionales asumen el compromiso con la Unión de elaborar Normas que realmente sean genéricas, prácticas, serias y objetivas, a través de las cuales resulten números y datos compatibles con el comportamiento del mercado, de responsabilidad única del profesional valuador.

ARTICULO 25. A los Comités Nacionales no les es permitido elaborar normas de valuación que obliguen a los profesionales valuadores a adoptar métodos, criterios y fórmulas científicas ó empíricas, que impliquen restricciones a la libre actuación de ellos.

CAPITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigencia en la fecha de su aprobación por la Asamblea General de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación.

Este Reglamento del Comité Panamericano de Normas de Valuación fue aprobado por la Asamblea General de la Unión Panamericana de Asociaciones en sesión solemne celebrada el día 13 de octubre de dos mil en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela.

subir
 
UNION PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACIÓN
COMITÉ PANAMERICANO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

REGLAMENTO

La Junta Directiva de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación (UPAV), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Aparte b) del Artículo 31 del Capítulo II; en concordancia con lo previsto en el artículo 45 del Subcapítulo IV, Capítulo 4 del Estatuto que rige a la UPAV, establece el siguiente:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El Comité Panamericano de Información y Documentación, también conocido como Secretaría Permanente de Información, de aquí en adelante el Comité, de conformidad con lo que dispone el Subcapítulo 4, Artículo Cuatro del Estatuto de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación, en adelante la UPAV, es un órgano funcional de Archivo e Información, sujeto a las disposiciones del Estatuto, al mandato de la Asamblea General de la UPAV, en adelante la Asamblea, y a las directrices de la Junta Directiva, en adelante la Junta.

ARTÍCULO 2.- El Comité tiene carácter permanente en cuanto a sus funciones y tendrá su sede en la República Bolivariana de Venezuela, asiento de registro oficial de su la constitución de la UPAV como organización civil sin fines de lucro, de acuerdo con documento protocolizado por mandato conferido a la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela en el Acta de Porlamar de fecha 13 de octubre de 1998, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, el día 12 de febrero de 2001. Sin embargo, es atribución de la Asamblea el cambio de la sede del Comité por las razones que ella determine.

ARTÍCULO 3.- La dirección del Comité está a cargo de un Secretario de Información, que debe ser profesional de la valuación y miembro de la sociedad representante titular de su país ante la UPAV. Será designado por la Asamblea y durará en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser ratificado por períodos iguales o sustituido en sus funciones si así lo considera la Asamblea.

ARTÍCULO 4.- El cargo de Secretario del Comité Panamericano de Información y Documentación es Ad Honorem. Por tanto, no percibirá honorarios ni compensación alguna por su desempeño.

ARTÍCULO 5.- Los gastos de operación de la oficina del Comité, los emolumentos del personal administrativo a su servicio, así como los gastos en que incurra la Secretaría para atender sus responsabilidades, incluyendo los correspondientes a pasajes y viáticos, serán por cuenta de la organización que detente la sede, salvo disposición especial de la Junta Directiva de la UPAV.

TITULO II

RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ

ARTÍCULO 6.- El Comité tiene como objetivo principal, coordinar, centralizar, organizar y difundir entre las asociaciones miembros de la UPAV, toda la información relativa a su conformación, estatutos legales y reglamentos, así como la recopilación y difusión constante de la información relativa a actividades desarrolladas en el ámbito continental y extracontinental, en cumplimiento de los objetivos generales de la UPAV. En cumplimiento de tal misión, a título enunciativo, más no limitativo, los deberes del Comité son:

  1. Procurar la custodia de los archivos de la UPAV como parte integral de su patrimonio, para lo cual debe garantizar el resguardo y respaldo de los documentos originales de constitución oficial de la UPAV y enviar copia de ellos a los países miembros y a los que con tal carácter se incorporen;
  2. Recopilar y mantener bajo custodia, un ejemplar de los documentos de constitución y estatutos de las asociaciones miembros de UPAV y de los que con tal carácter se incorporen;
  3. Elaborar y mantener actualizado el registro de las Sociedades que conforman la UPAV, así como la conformación de las Juntas Directivas de turno de acuerdo con sus propios estatutos, e informar oportunamente de los cambios ocurridos al respecto.
  4. Establecer contactos permanente con los países miembros de UPAV, y otras sociedades de valuación, a fin de procurar noticias relacionadas con la valuación de acuerdo a los postulados de la Unión y su difusión entre toda la membresía;
  5. Coordinar con la Junta Directiva de la UPAV la información relativa a la celebración de actividades relacionadas con la valuación y contribuir a su difusión;
  6. Coordinar y colaborar con la Secretaría de Educación en todo lo relativo a la promoción y difusión de publicaciones técnicas y de enseñanza de la valuación;
  7. Colaborar con la Junta Directiva y los Comités Organizadores de cada Congreso Panamericano en la redacción del temario;
  8. Cualquier otra actividad que la Junta Directiva le asigne.

ARTÍCULO 7. Son obligaciones del Comité:

  1. Recibir del Presidente de la UPAV los archivos de las asambleas y congresos de valuación, así como los anales que los registren, para su conservación y consulta;
  2. Solicitar a los organismos afiliados, las nóminas de sus directivos y miembros, con indicación de sus profesiones y direcciones permanentes, debiendo recibir de estos la información sobre los cambios de sus directivas y el ingreso o separación de sus miembros;
  3. Requerir a los organismos afiliados, el envío de la legislación de sus países y sus reformas, boletines, bibliografía u otras ramas afines que se publiquen en estos en lo concerniente a materia valuatoria;
  4. Facilitar a los asociados cuando lo soliciten, información de sus archivos y biblioteca;
  5. Mantener relación estrecha con el Presidente y con el Secretario de la UPAV y poner a su disposición toda la información que conserva;
  6. Vigilar que la información y el archivo de la documentación relativa a la valuación originada en todos los países en donde está representada la Unión, sea del más alto nivel y conforme a los patrones de calidad y reglas más avanzadas, con el fin de que perdure la memoria de la UPAV;
  7. Promover que la difusión de la información relativa a la valuación se haga a través de distintos medios informativos;
  8. Colaborar con la Secretaría de Educación de la UPAV, para el establecimiento de cursos de valuación y de su difusión;
  9. Incentivar a la búsqueda de información histórica relacionada con la valuación, originada en los países que integran la UPAV y otros de destacada actuación;
  10. Promover la creación de un Fondo Editorial que permita la publicación de temas relacionados con la valuación.
  11. Establecer relación con organismos similares y asociaciones que persigan objetivos afines a los de la UPAV; instituciones de enseñanza superior e investigación en países y otros organismos u organizaciones internacionales interesados en la enseñanza y estudio de la valuación, con el propósito de enriquecer los archivos de la UPAV y difundir la información obtenida;
  12. Las demás que se deriven de éstas.

TITULO III

FUNCIONAMIENTO DEL COMITE

ARTÍCULO 8. El Comité se integra con los profesionales que al efecto designe el Secretario nombrado por la Asamblea, pudiendo ser en su totalidad nacionales o residentes del país que detente la sede, si ello es conducente al mejor desempeño de sus funciones, pudiendo igualmente integrarse al Comité profesionales de la valuación nacionales o residentes de otros países con representación en la UPAV, siempre que su inclusión contribuya al buen desempeño de las funciones del Comité y a la buena marcha de sus actividades.

ARTÍCULO 9. El comité estará integrado por el Secretario Permanente de Información y documentación; un Secretario Adjunto; un Director de Información; un Director de Publicaciones y un Director de Correspondencia. Los profesionales que integran el Comité lo hacen en forma voluntaria y, toda vez que se trata de cargos honoríficos, la UPAV no asume compromiso alguno en materia de retribución o compensación monetaria por la tarea que realicen.

ARTÍCULO 10. La UPAV, por conducto de la Junta Directiva, reconocerá la personalidad de los integrantes del Comité expidiendo los nombramientos y constancias que fueren necesarios, debidamente firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 11. El Comité debe sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres meses. De cada sesión se levantará acta que firmarán el Secretario del Comité y el Vocal que haga las funciones de secretario de actas. Copia de todas las actuaciones del Comité se remitirá a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12. El Comité está autorizado para llevar a cabo sus sesiones por vía electrónica. En ese caso el Secretario levantará el acta, remitiéndola a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13. En el programa de cada Congreso Panamericano de Valuación debe incluirse una sesión conjunta del Comité y el Presidente de la Junta Directiva de la UPAV o quien éste designe, durante la cual presentará un informe de sus actividades.

ARTÍCULO 14. En el programa formal de todo Congreso Panamericano de Valuación debe incluirse una o varias sesiones relacionadas al tema de la Información relativa a la valuación. En la convocatoria respectiva se insistirá en la importancia de las aportaciones que al tema hagan las asociaciones que constituyen la UPAV y sus asociados. El Secretario del Comité coordinará con el Comité Organizador del Congreso el temario de estas sesiones y colaborará con el Comité Organizador en la selección de los ponentes e invitados a ellas.

TITULO IV

CORRESPONSALÍA DEL COMITE DE INFORMACION Y DOCUMENTACION

ARTÍCULO 15. Cada una de las asociaciones nacionales que constituyen la UPAV, a través del Secretario de su Junta Directiva, actuarán como corresponsales del Comité Panamericano de Información y Documentación.

ARTÍCULO 16. La comunicación del Comité con cada una de las asociaciones nacionales será preferentemente por conducto del Comité Nacional correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Único. El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Junta Directiva de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación.

subir
 
UNIÓN PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACIÓN
COMITÉ PANAMERICANO DE ENSEÑANZA DE VALUACIÓN

REGLAMENTO

La Junta Directiva de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación, con fundamento en lo previsto en el inciso b) del artículo Undécimo de su Estatuto, establece el siguiente Reglamento:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El Comité Panamericano de Enseñanza de la Valuación, en adelante el Comité, de conformidad con lo que dispone el Aparte 4 del artículo 5 del Estatuto de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación, en adelante la UPAV, es un órgano funcional de ésta, sujeto a las disposiciones del Estatuto, al mandato de la Asamblea General de la UPAV, en adelante la Asamblea, y a las directrices de la Junta Directiva, en adelante la Junta.

ARTÍCULO 2.- El Comité tendrá su sede en el país de la organización miembro de UPAV que lo detente, por voto mayoritario de las asociaciones que la integran, según lo acuerde la Asamblea en los Congresos Panamericanos de Valuación. Tendrá carácter permanente, hasta tanto la Asamblea, en ejercicio de sus atribuciones, decida su cambio por las razones que ella determine.

ARTÍCULO 3.- La dirección del Comité está a cargo de un Secretario de Enseñanza, quien debe ser profesional de la valuación, perteneciente a la organización que represente a su país ante la UPAV, la cual lo postulará para ser designado por la Asamblea en ocasión de cada Congreso Panamericano de Valuación, durará en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser ratificado por períodos iguales hasta tanto la Asamblea decida lo contrario.

ARTÍCULO 4.- El cargo de Secretario del Comité Panamericano de Enseñanza de la Valuación es honorífico, por tanto, el profesional que lo ocupe no percibirá honorarios ni compensación alguna por su desempeño.

ARTÍCULO 5.- Los gastos de operación de la oficina del Comité, los emolumentos del personal administrativo a su servicio, así como los gastos en que incurra la Secretaría para atender sus responsabilidades, incluyendo los correspondientes a pasajes y viáticos, serán por cuenta de la organización que detente la sede, salvo disposición especial de la Junta Directiva de la UPAV.

CAPITULO II

RESPONSABILIDADES DEL COMITE

ARTÍCULO 6.- Los deberes del Comité incluyen, enunciativa pero no limitativamente,:

  1. Promover en el ámbito continental, la divulgación y establecimiento de los principios generales de la enseñanza de la valuación de acuerdo a los postulados de la UPAV;
  2. Coordinar con la Junta Directiva de la UPAV la celebración de actividades relativas a la enseñanza de la valuación;
  3. Coordinar y colaborar con el Comité de Información y Documentación todo lo relativo a publicaciones técnicas de enseñanza de la valuación;
  4. Colaborar con la Junta Directiva y los Comités Organizadores de cada Congreso Panamericano en la redacción del temario de enseñanza de la valuación;
  5. Promover la formación de Comités de Enseñanza en todas las Asociaciones que forman parte de la UPAV;
  6. Coordinar la información proveniente de los Comités de Enseñanza de los diversos países;
  7. Establecer y mantener comunicación con las instituciones de enseñanza superior en los países del continente y colaborar con ellas, por conducto y con el apoyo de los Comités de los diversos países, en el fomento de la enseñanza de la valuación;
  8. Propiciar el conocimiento y acercamiento con otras organizaciones homólogas internacionales, especialmente en el área de educación e investigación en matera de valuación;
  9. Cualquier otra actividad que la Junta Directiva le asigne;

ARTÍCULO 7. - Son obligaciones del Comité.

  1. Vigilar que la enseñanza de la valuación en todos los países en donde está representada el UPAV, se haga al más alto nivel y conforme a los patrones y reglas más avanzadas, con el fin de asegurar una formación seria y de calidad para los profesionales de la valuación;
  2. Promover en las asociaciones que constituyen la UPAV, programas de enseñanza acordes con el perfil de calidad deseado;
  3. Colaborar con las asociaciones que constituyen la UPAV y con las instituciones de enseñanza superior en los respectivos países, en la elaboración y revisión de planes de estudio, pensum y programas de materias;
  4. Colaborar con las asociaciones que constituyen la UPAV y con las instituciones de enseñanza superior en los países a los que pertenezcan, para el establecimiento de cursos de valuación;
  5. Procurar que en el programa de cada Congreso Panamericano de Valuación se impartan cursos sobre temas actuales o novedosos de valuación, a cargo de profesionales idóneos a tal fin;
  6. Mantener un banco de información sobre los programas de enseñanza de valuación que ofrecen las asociaciones que constituyen la UPAV, particularmente aquellos que estén abiertos a profesionales de otros países;
  7. Mantener un banco de información sobre los cursos y programas de enseñanza de valuación que ofrecen las instituciones de enseñanza superior en los países en que está representada la UPAV y difundir la información entre sus asociados;
  8. Establecer relación con organizaciones profesionales similares, instituciones de enseñanza superior e investigación en países ajenos a la UPAV, y con otros organismos u organizaciones internacionales interesados en la enseñanza y estudio de la valuación, con el propósito de propiciar el intercambio y mejorar la oferta en este materia;
  9. Las demás que se deriven de éstas.

CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO DEL COMITE

ARTÍCULO 8.- El Comité se integra con los profesionales que al efecto designe la Junta Directiva de la organización que lo detente, pudiendo ser en su totalidad nacionales o residentes del país sede, si ello es conducente al mejor desempeño de sus funciones, pudiendo integrarse al Comité profesionales de la valuación nacionales o residentes de otros países con representación en la UPAV, siempre que su inclusión contribuya al buen desempeño de las funciones del Comité y a la buena marcha de sus actividades.

ARTÍCULO 9.- Los miembros que integran el Comité lo hacen en forma voluntaria y, toda vez que se trata de cargos honoríficos, la UPAV no asume compromiso alguno en materia de retribución o compensación monetaria por la tarea que realicen en cumplimiento de su misión.

ARTÍCULO 10. La UPAV, por conducto de la Junta Directiva, reconocerá la personalidad de los integrantes del Comité expidiendo los nombramientos y constancias que fueren necesarias. Unos y otras deberán estar firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 11. El Comité debe sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres meses. De cada sesión se levantará acta que firmarán en Secretario del Comité y el Vocal que haga las funciones de secretario de actas. Copia de todas las actuaciones del Comité se remitirá a la Junta Directiva y a la Secretaría de Información.

ARTÍCULO 12. El Comité está autorizado para llevar a cabo sus sesiones por vía electrónica. En ese caso el Secretario levantará el acta, remitiéndola a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13. En cada Congreso Panamericano de Valuación debe incluirse en el programa una sesión del Comité, a la que asistirá el Presidente de la Junta Directiva como Presidente Ex Oficio del mismo. En esa oportunidad se presentará el informe de labores del Comité durante el bienio anterior.

ARTÍCULO 14. En el programa formal de todo Congreso Panamericano de Valuación debe incluirse una o varias sesiones dedicadas al tema de la enseñanza de la valuación. En la convocatoria respectiva se insistirá en la importancia de las aportaciones que al tema hagan las asociaciones que constituyen la UPAV y sus asociados. El Secretario del Comité coordinará con el Comité Organizador del Congreso el temario de estas sesiones y colaborará con el Comité Organizador en la selección de los ponentes e invitados a ellas.

ARTÍCULO 15. El Comité cuidará que durante la celebración de cada Congreso Panamericano de Valuación se imparta un curso magistral de valuación. Para ello, con el apoyo de los Comités Nacionales de Enseñanza de la Valuación, elegirá al o a los Maestro(s) Panamericano(s) de Valuación, a cuyo cargo correrá la responsabilidad de impartir esa cátedra.

ARTÍCULO 16. La persona designada como Maestro Panamericano de Valuación será invitado de la UPAV al Congreso y recibirá, además, un nombramiento especial de la Junta Directiva, reconociéndole esa categoría. Hasta donde sea posible, la UPAV procurará cubrir los gastos del Maestro para asistir al Congreso.

CAPÍTULO IV

COMITÉS NACIONALES DE ENSEÑANZA DE LA VALUACIÓN

ARTÍCULO 17. Cada una de las asociaciones nacionales que constituyen la UPAV debe establecer un Comité Nacional de Enseñanza de la Valuación, como corresponsal del Comité Panamericano de Enseñanza de la Valuación. La integración y funcionamiento de cada Comité Nacional es de la sola responsabilidad de la correspondiente asociación nacional.

ARTÍCULO 18. La comunicación del Comité con cada una de las asociaciones nacionales será preferentemente por conducto del Comité Nacional correspondiente.

ARTÍCULO 19. Se estima conveniente que en donde ello sea viable, la asociación nacional procure incluir entre los integrantes del Comité Nacional de Enseñanza de la Valuación, representantes de instituciones académicas en las que se imparta enseñanza de la valuación, así como profesores de la disciplina que presten sus servicios en estas instituciones.

ARTÍCULO 20. Se sugiere como práctica recomendable el que las asociaciones nacionales promuevan la formación de docentes entre sus socios, para contribuir con el esfuerzo de las instituciones de enseñanza superior en la disciplina de valuación.

ARTÍCULO 21. El Comité tiene en todo momento la obligación y responsabilidad de colaborar con las asociaciones nacionales en la formación de profesores para la enseñanza de la valuación, sea en programas propios de la asociación, sea para el servicio de instituciones de enseñanza superior.

ARTÍCULO 22. Para este fin, el Comité puede promover el establecimiento de convenios de colaboración con instituciones educativas del continente o extra continentales, si fuere necesario.

ARTÍCULO 23. Los Comités Nacionales tienen, en todo tiempo, el derecho de requerir la asistencia del Comité para la elaboración de planes de estudio, programas de materias, organización de cursos y cualesquiera otras formas de promover la formación de valuadores y de mantener actualizados a los valuadores en ejercicio.

ARTÍCULO 24. Los Comités Nacionales auxiliarán al Comité proporcionando la información necesaria para la elaboración de un catálogo panamericano lo más completo posible de la enseñanza de la valuación, en el que se incluyan datos de las instituciones involucradas, los cursos que se imparten y los detalles que sean necesarios con relación al nivel, contenido y profundidad de éstos. Los mismos Comités colaborarán para mantener actualizado este catálogo proveyendo al Comité Panamericano de noticias sobre el particular por lo menos cada seis meses.

CAPÍTULO V

PROFESORADO PANAMERICANO DE VALUACIÓN

ARTÍCULO 25. El Comité promueve, de manera permanente, la creación de una plantilla panamericana de profesores de valuación seleccionados entre aquellos profesionales destacados que los Comités Nacionales propongan para ello.

ARTÍCULO 26. El profesional propuesto deberá tener elaborado(s) con la debida profundidad y detalle, uno más cursos de alto nivel sobre un tema específico relacionado con alguna rama de la valuación. Cada curso deberá ser susceptible de dictarse en un total de veinticinco a cuarenta horas. El profesional responsable proporcionará las notas o apuntes básicos del curso e indicará la bibliografía necesaria.

ARTÍCULO 27. Los profesionales que sean electos recibirán nombramiento de la Junta Directiva para integrar la Facultad Panamericana de Valuación (Tasación). Como catedráticos de la valuación panamericana estarán dispuestos a impartir sus cursos en cualquier país del continente bajo el patrocinio y con el apoyo de la UPAV y de la asociación nacional correspondiente.

ARTÍCULO 28. El Comité proporcionará periódicamente a todas las asociaciones nacionales, por conducto del respectivo Comité Nacional, información sobre los cursos disponibles y promoverá, con el apoyo y respaldo de la Junta Directiva que estos se dicten en aquellos países que manifiesten interés.

ARTÍCULO 29. Los gastos en que incurran los profesores panamericanos de valuación, así como los honorarios que devenguen serán cubiertos por la asociación nacional que invite. Solamente en aquellos casos en que la Junta Directiva o la Asamblea General determinen que es necesario por razones de promoción de los fines de la UPAV, ésta se hará cargo de los gastos y honorarios que correspondan. Entre los casos que justifican esta erogación está el de promover la creación de una asociación nacional en un estado en el que no exista esta organización o cuando se juzgue conveniente al fortalecimiento de la asociación existente.

ARTÍCULO 30. En coordinación con las instituciones de enseñanza superior que manifiesten interés en ello, el Comité promoverá el establecimiento y reconocimiento con alcance continental, de estudios formales de valuación (tasación). Para tal fin se procurará formalizar con esas instituciones convenios de vinculación y colaboración en los que se estipulen las responsabilidades y compromisos que asumen ambas parte en este esfuerzo. Estos convenios solamente serán válidos cuando los apruebe la Junta Directiva y lleven la firma de su presidente y secretario.

ARTÍCULO 31. En cuanto ello sea posible, el Comité, con el apoyo de la Junta Directiva, procurará la publicación por la UPAV de las notas o apuntes de los cursos que impartan los docentes panamericanos de valuación, siempre que éstos lo autoricen.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Único. El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Asamblea General de la UPAV Panamericana de Asociaciones de Valuación.

Este Reglamento del Comité Panamericano de Enseñanza de la Valuación fue aprobado por la Asamblea General de la UPAV Panamericana de Asociaciones en sesión solemne celebrada el día 13 de octubre de dos mil en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela.

subir
 
DECLARACION DE MACHU-PICCHU

CONSIDERANDO

  • Que nunca como hoy la historia nos exige definiciones precisas, la dinámica mundial, cada vez más convulsa, nos impone retos y nos demanda acciones más firmes pero responsables para superar los viejos y nuevos problemas que los países de América hemos sufrido a través de nuestra historia;
  • Que el mundo vive una reconfiguración total de las relaciones entre las naciones de manera acelerada bajo el Impacto de nuevas tecnologías:
  • Que el cambio es el signo de los tiempos y la incertidumbre es el orden en que se desarrollan y desarrollarán nuestras acciones;
  • Que la estabilidad no representa hoy más que leves respiros y pequeños lapsos en los cuales no hay más que reconstruir nuestras fuerzas para que la avalancha del futuro no nos arrastre;
  • Que es hora de demostrar nuestro panamericanismo, actuando con la mayor unidad y con el más alto sentido de respecto a los derechos del hombre, que no son otros que vivir en plenitud, con Just